En sentencia C-491 de 2012, la Corte constitucional
analiza el artículo 376 del estatuto penal, y concluye que la dosis mínima no
puede ser penalizada, porque violaría los principios de proporcionalidad y
lesividad del sistema penal. Además recalca la Corte que el porte de dosis
mínima no violenta los bienes jurídicos de la salubridad pública, la seguridad
pública y el orden económico y social que protege el artículo 376.
Dice el Alto Tribunal
En conclusión, la Corte señaló que las conductas alternativas
descritas en el artículo 376 del Código Penal comprenden el “tráfico,
fabricación o porte” de sustancia estupefaciente, sicotrópica o droga
sintética en las cantidades previstas en los incisos primero, segundo y tercero
del citado artículo, con exclusión del porte o conservación de la cantidad
considerada como dosis para uso personal, toda vez que: (i) se debe
distinguir entre las conductas constitutivas de narcotráfico y el porte de sustancia
para el consumo personal; (ii) este último comportamiento no revista
idoneidad para afectar los bienes jurídicos de la salubridad pública, la
seguridad pública y el orden económico y social, protegidos en las normas que
penalizan el narcotráfico, en cuanto que se trata de una conducta que no
transciende el ámbito personal del individuo; (iii) la penalización
del porte o conservación de sustancia estupefaciente en cantidad considerada
como dosis personal comportaría vulneración del principio de proporcionalidad y
prohibición de exceso en materia penal, como quiera que se estaría
criminalizando un comportamiento carente de idoneidad para lesionar bienes
jurídicos amparados por la Constitución; (iv) la prohibición que
introdujo el Acto legislativo 2 de 2009 en el artículo 49 de la Constitución,
en cuanto el porte y consumo de sustancia estupefaciente o sicotrópica, no
conduce a la criminalización de la dosis personal, como quiera que no comporta
una finalidad represiva frente a quien tenga la condición de adicto, sino de
protección a través de medidas y tratamientos administrativos de orden
pedagógico, profiláctico o terapéutico, los cuales deben contar con el
consentimiento informado del adicto.
Siempre me he preguntado, cómo es posible que permita y no sea delito el porte y consumo de la cantidad determinada como dosis mínima, cuando al tiempo se castiga el narcotráfico, es decir, la siembra y venta a gran escala de la droga? Entonces de donde se saca esa dosis mínima si no es de esas grandes cantidades; que incoherencia. O se castigan ambas o se permiten ambas.
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