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15 de agosto de 2012

LA REBAJA DE PENA POR CAPTURA EN FLAGRANCIA NO ES DEL 50% SINO DEL 12.5%. NEOPUNITIVISMO AL MÁXIMO NIVEL.


En sentencia de Julio la CSJ Sala Penal ordena que se debe aplicar el artículo 57 de la ley 1453 de 2011 en lo referente a la aplicación del allanamiento de cargos y la imposición de la rebaja de pena.  Sentencia macabra y que violenta el espíritu premial del sistema penal acusatorio.


Según la CSJ así quedan las rebajas de pena:


Rebajas punitivas por aceptación de cargos


Audiencia de formulación
Art. 351
Rebaja original
½ (50%)
Rebaja actual
12.5 % (1/4 de la mitad)
Audiencia preparatoria
Art.356 N.5
1/3 (33.3%)
8.33% (1/4 de la tercera parte)
Audiencia juicio oral
Art. 367
1/6 (16.6%)
4.16% (1/4 de la sexta parte)

En lo atinente a los preacuerdos posteriores a la presentación de la acusación, dado que el artículo 352 de la Ley 906 de 2004 prevé una rebaja de la pena imponible en una tercera parte, ésta quedará únicamente en un 8.33 por ciento, conforme a la operación aritmética hecha en precedencia.
Y en lo que atañe a los preacuerdos celebrados antes de la presentación del escrito de acusación, la rebaja de pena no podrá exceder del 12.5%, que es la cuarta parte de la mitad.
Huelga señalar que dichas rebajas se harán efectivas luego de individualizarse la respectiva sanción.
A nivel de ejemplo, frente a una pena individualizada de 240 meses de  prisión, se podrían presentar las siguientes variantes:
Si la persona capturada en flagrancia, en la audiencia de imputación se allana a los cargos atribuidos por la Fiscalía General de la Nación, según el parágrafo del artículo 301, modificado por el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, sólo obtendrá una cuarta parte del beneficio allí reglado, esto es, el 12.5%, lo cual lleva a inferir que el descuento punitivo es de 30 meses, arrojando como sanción definitiva 210 meses de prisión.
Ahora, si la mencionada manifestación se realiza en la audiencia preparatoria, el acusado que fue capturado en flagrancia, únicamente tendrá derecho a la cuarta parte del beneficio estatuido en el artículo 356.5 de la Ley 906 de 2004, es decir, un 8.33%, porcentaje que aplicado al ejemplo, únicamente le reducirá la pena en 20 meses, para un total definitivo de 220 meses.
Y por último, si el acusado capturado en flagrancia acepta su responsabilidad en el juicio oral, de acuerdo con el artículo 367 del Código de Procedimiento Penal de 2004, el cual regla “una rebaja de una sexta parte de la pena imponible”, surge nítido que tendrá derecho a una cuarta parte de ese beneficio, el cual se traduce en un porcentaje equivalente a  un 4.16%, que aplicado al ejemplo, el mismo sería de diez (10) meses, quedando la sanción definitiva en 230 meses.




3 comentarios:

  1. Esta Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, no tiene en cuenta que la nueva ley de seguridad ciudadana expulso del ordenamiento jurídico la aplicación del Art. 351 de la ley 906 del 2004 en los casos de flagrancia, ya no se otorgará el 50% de rebaja de pena por allanarse a los cargos, en la audiencia de formulación de imputación, ahora la pregunta es porque se toma el descuento de 1/4 partiendo de la mitad de pena si supuestamente ese 50% de la pena fue derogado expresamente por la ley 1453 del 20110,

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    1. la sentencia C-645 de 2012 mp Nilson Pinilla, expliaca claramente que la rebaja de la pena es del 25% de la totalidad de la pena en cualquier etapa procesal, si claramente el individuo es capturado en flagrancia en cualquiera de sus 5 modalidades.

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