En sentencia de Julio la CSJ Sala Penal
ordena que se debe aplicar el artículo 57 de la ley 1453 de 2011 en lo
referente a la aplicación del allanamiento de cargos y la imposición de la
rebaja de pena. Sentencia macabra y que violenta
el espíritu premial del sistema penal acusatorio.
Según
la CSJ así quedan las rebajas de pena:
Rebajas punitivas por
aceptación de cargos
Audiencia de
formulación
Art. 351
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Rebaja original
½ (50%)
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Rebaja actual
12.5 % (1/4 de la mitad)
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Audiencia
preparatoria
Art.356 N.5
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1/3 (33.3%)
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8.33% (1/4 de la tercera parte)
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Audiencia juicio
oral
Art. 367
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1/6 (16.6%)
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4.16% (1/4 de la sexta parte)
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En lo atinente a los
preacuerdos posteriores a la presentación de la acusación, dado que el artículo
352 de la Ley 906 de 2004 prevé una rebaja de la pena imponible en una tercera
parte, ésta quedará únicamente en un 8.33
por ciento, conforme a la operación aritmética hecha en precedencia.
Y en lo que atañe a los
preacuerdos celebrados antes de la presentación del escrito de acusación, la
rebaja de pena no podrá exceder del 12.5%, que es la cuarta parte de la mitad.
Huelga señalar que dichas
rebajas se harán efectivas luego de individualizarse la respectiva sanción.
A nivel de ejemplo, frente
a una pena individualizada de 240 meses de
prisión, se podrían presentar las siguientes variantes:
Si la persona capturada en
flagrancia, en la audiencia de imputación se allana a los cargos atribuidos por
la Fiscalía General de la Nación, según el parágrafo del artículo 301,
modificado por el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, sólo obtendrá una cuarta parte
del beneficio allí reglado, esto es, el 12.5%, lo cual lleva a inferir que el
descuento punitivo es de 30 meses, arrojando como sanción definitiva 210 meses
de prisión.
Ahora, si la mencionada
manifestación se realiza en la audiencia preparatoria, el acusado que fue
capturado en flagrancia, únicamente tendrá derecho a la cuarta parte del
beneficio estatuido en el artículo 356.5 de la Ley 906 de 2004, es decir, un
8.33%, porcentaje que aplicado al ejemplo, únicamente le reducirá la pena en 20
meses, para un total definitivo de 220 meses.
Y por último, si el acusado
capturado en flagrancia acepta su responsabilidad en el juicio oral, de acuerdo
con el artículo 367 del Código de Procedimiento Penal de 2004, el cual regla “una
rebaja de una sexta parte de la pena imponible”, surge nítido que tendrá
derecho a una cuarta parte de ese beneficio, el cual se traduce en un
porcentaje equivalente a un 4.16%, que
aplicado al ejemplo, el mismo sería de diez (10) meses, quedando la sanción
definitiva en 230 meses.
Esta Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, no tiene en cuenta que la nueva ley de seguridad ciudadana expulso del ordenamiento jurídico la aplicación del Art. 351 de la ley 906 del 2004 en los casos de flagrancia, ya no se otorgará el 50% de rebaja de pena por allanarse a los cargos, en la audiencia de formulación de imputación, ahora la pregunta es porque se toma el descuento de 1/4 partiendo de la mitad de pena si supuestamente ese 50% de la pena fue derogado expresamente por la ley 1453 del 20110,
ResponderEliminarla sentencia C-645 de 2012 mp Nilson Pinilla, expliaca claramente que la rebaja de la pena es del 25% de la totalidad de la pena en cualquier etapa procesal, si claramente el individuo es capturado en flagrancia en cualquiera de sus 5 modalidades.
EliminarGracias!
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