En este nuevo tomo en su sección de doctrina se insertan tres
trabajos: el primero de ellos de autoría del Profesor de la Universidad de Bonn
urs Kindhäuser, intitulado “Acerca del concepto Jurídico penal de acción”,
quien aprovecha esta ocasión para mostrar como la noción de conducta humana se
constituye en un verdadero supraconcepto que engloba todas las transformaciones
corporales de un ser humano en el espacio y en el tiempo y comprende, al lado
de los movimientos activos, también la pasividad (léase la omisión); esto le
permite afirmar que dicho concepto es un “constructo interpretativo” que
depende de una descripción con ocasión de lo cual propone un modelo de
imputación en dos niveles. A su vez, el Profesor helmut satzger, catedrático de
la Universidad de München, en segundo lugar, en un trabajo dedicado a la “La
europeización del derecho penal. La influencia del Derecho de la Unión Europea
en el ordenamiento jurídico-penal nacional de los estados miembros”, afirma que
ese asunto ya no es sólo nacional sino que ha sido influido por los convenios
internacionales que ingieren tanto en el derecho penal material como en el
procesal; para él, ese Derecho penal europeo engarza con el de la Unión Europea
y tiene diversas manifestaciones. Para concluir, en tercer lugar, el Profesor
de nuestra Casa de Estudios, Renato Vargas lozano, en su trabajo “El ejercicio
de la acción penal en Colombia. Reflexiones en torno a la reforma al artículo
250 de la Constitución Nacional” hace una crítica demoledora de la reciente
transformación constitucional contenida en el Acto Legislativo 06 de 2011 que,
a no dudarlo, trastroca la estructura del hasta entonces vigente proceso penal
para dar cabida a una en la cual los titulares de la acción penal, amén de la
Fiscalía General de la Nación, son otros.
La sección de jurisprudencia se dedica, en esta oportunidad, a un auto
expedido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que
revoca una providencia expedida por un Magistrado con funciones de Control de
Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla,
quien se negó –de manera correcta– a aplicar retroactivamente las normas
contenidas en el Título II del Libro Segundo del Código Penal, destinado a los
“Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario”.
La Sala de Casación Penal, sin que mediara ningún salvamento o aclaración de
voto, considera de forma injurídica que ello es viable porque se deben tornar
“flexibles” los alcances del principio de legalidad cuando se trate de crímenes
como los indicados; esta y otras afirmaciones motivan el comentario que –con autoría
del suscrito– aparece inserto después de la transcripción parcial del susodicho
proveído.
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