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30 de agosto de 2012

CUADERNOS DE DERECHO PENAL. NUEVO TOMO. LA ACCIÓN PENAL DESPUÉS DEL ACTO LEGISLATIVO 06 DE 2011. LA FLEXIBILIDAD DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. LA EUROPEIZACIÓN DEL DERECHO PENAL.


En este nuevo tomo en su sección de doctrina se insertan tres trabajos: el primero de ellos de autoría del Profesor de la Universidad de Bonn urs Kindhäuser, intitulado “Acerca del concepto Jurídico penal de acción”, quien aprovecha esta ocasión para mostrar como la noción de conducta humana se constituye en un verdadero supraconcepto que engloba todas las transformaciones corporales de un ser humano en el espacio y en el tiempo y comprende, al lado de los movimientos activos, también la pasividad (léase la omisión); esto le permite afirmar que dicho concepto es un “constructo interpretativo” que depende de una descripción con ocasión de lo cual propone un modelo de imputación en dos niveles. A su vez, el Profesor helmut satzger, catedrático de la Universidad de München, en segundo lugar, en un trabajo dedicado a la “La europeización del derecho penal. La influencia del Derecho de la Unión Europea en el ordenamiento jurídico-penal nacional de los estados miembros”, afirma que ese asunto ya no es sólo nacional sino que ha sido influido por los convenios internacionales que ingieren tanto en el derecho penal material como en el procesal; para él, ese Derecho penal europeo engarza con el de la Unión Europea y tiene diversas manifestaciones. Para concluir, en tercer lugar, el Profesor de nuestra Casa de Estudios, Renato Vargas lozano, en su trabajo “El ejercicio de la acción penal en Colombia. Reflexiones en torno a la reforma al artículo 250 de la Constitución Nacional” hace una crítica demoledora de la reciente transformación constitucional contenida en el Acto Legislativo 06 de 2011 que, a no dudarlo, trastroca la estructura del hasta entonces vigente proceso penal para dar cabida a una en la cual los titulares de la acción penal, amén de la Fiscalía General de la Nación, son otros.
La sección de jurisprudencia se dedica, en esta oportunidad, a un auto expedido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que revoca una providencia expedida por un Magistrado con funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, quien se negó –de manera correcta– a aplicar retroactivamente las normas contenidas en el Título II del Libro Segundo del Código Penal, destinado a los “Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario”. La Sala de Casación Penal, sin que mediara ningún salvamento o aclaración de voto, considera de forma injurídica que ello es viable porque se deben tornar “flexibles” los alcances del principio de legalidad cuando se trate de crímenes como los indicados; esta y otras afirmaciones motivan el comentario que –con autoría del suscrito– aparece inserto después de la transcripción parcial del susodicho proveído.


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