En sentencia C-456 de 2012 La Corte
Constitucional se declara inhibida para el estudio del artículo 337 del Código
Penal que dicta:
Artículo 337. Invasión de áreas de
especial importancia ecológica. El que invada, permanezca así sea de manera temporal o
realice uso indebido de los recursos naturales a los que se refiere este título
en área de reserva forestal, resguardos o reservas indígenas, terrenos
de propiedad colectiva, de las comunidades negras, parque regional, área o
ecosistema de interés estratégico o área protegida, definidos en la ley o
reglamento, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y
cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres
(133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena señalada se aumentará de una
tercera parte a la mitad cuando como consecuencia de la invasión, se afecten
gravemente los componentes naturales que sirvieron de base para efectuar la
calificación del territorio correspondiente, sin que la multa supere el
equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
El que promueva, financie, dirija, se
aproveche económicamente u obtenga cualquier otro beneficio de las conductas
descritas en este artículo, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento
ochenta (180) meses y multa de trescientos (300) a cincuenta mil (50.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Explican los accionantes que en materia
penal los tipos no pueden ser ambiguos, confusos ni tácitos, para evitar
el riesgo de sancionar conductas no reconocidas como ilícitas. En su criterio,
la norma parcialmente acusada dispone que será sancionado penalmente quien
permanezca así sea de manera temporal o realice uso indebido de los recursos
naturales a los que se refiere este título, consagrándose como hecho
punible conductas indeterminadas. Permanecer, así sea de manera temporal, es
una descripción genérica en la que se enmarcan diversas conductas llevando a
que el destinatario no pueda establecer cuando contraviene el mandato penal.
Para los demandantes, cualquier conducta
humana realizada en las áreas que se pretende proteger estaría sancionada
penalmente, debido a la falta de claridad en la norma. Esta califica como
indebido el uso de los recursos naturales sin otro calificativo, es decir,
resulta indeterminado el precepto, llevándolo a la contradicción con los
postulados del Estado de derecho, de legalidad y de tipicidad.
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