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26 de agosto de 2012

LA CORTE CONSTITUCIONAL SE DECLARA INHIBIDA PARA EL ESTUDIO DEL ARTÍCULO 337 DEL CÓDIGO PENAL.


En sentencia C-456 de 2012 La Corte Constitucional se declara inhibida para el estudio del artículo 337 del Código Penal que dicta:
Artículo 337. Invasión de áreas de especial importancia ecológica. El que invada, permanezca así sea de manera temporal o realice uso indebido de los recursos naturales a los que se refiere este título en área de reserva forestal, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva, de las comunidades negras, parque regional, área o ecosistema de interés estratégico o área protegida, definidos en la ley o reglamento, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena señalada se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando como consecuencia de la invasión, se afecten gravemente los componentes naturales que sirvieron de base para efectuar la calificación del territorio correspondiente, sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El que promueva, financie, dirija, se aproveche económicamente u obtenga cualquier otro beneficio de las conductas descritas en este artículo, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento ochenta (180) meses y multa de trescientos (300) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Explican los accionantes que en materia penal los tipos no pueden ser  ambiguos, confusos ni tácitos, para evitar el riesgo de sancionar conductas no reconocidas como ilícitas. En su criterio, la norma parcialmente acusada dispone que será sancionado penalmente quien permanezca así sea de manera temporal o realice uso indebido de los recursos naturales a los que se refiere este título, consagrándose como hecho punible conductas indeterminadas. Permanecer, así sea de manera temporal, es una descripción genérica en la que se enmarcan diversas conductas llevando a que el destinatario no pueda establecer cuando contraviene el mandato penal. 
Para los demandantes, cualquier conducta humana realizada en las áreas que se pretende proteger estaría sancionada penalmente, debido a la falta de claridad en la norma. Esta califica como indebido el uso de los recursos naturales sin otro calificativo, es decir, resulta indeterminado el precepto, llevándolo a la contradicción con los postulados del Estado de derecho, de legalidad y de tipicidad.


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