Muchos nos hemos preguntando en que consiste el artículo 62 del código represor que dicta:
ARTICULO 62. COMUNICABILIDAD DE CIRCUNSTANCIAS. Las circunstancias agravantes o atenuantes de carácter personal que concurran en el autor de la conducta no se comunican a los partícipes, y sólo serán tenidas en cuenta para agravar o atenuar la responsabilidad de aquellos que las hayan conocido.
Las circunstancias agravantes o atenuantes de índole material que concurran en el autor, se comunicarán a los partícipes que las hubiesen conocido en el momento de la planeación o ejecución de la conducta punible.
En este artículo se explicara que es una circunstancia material y personal, como se aplica esta norma en nuestro sistema penal actual, y resolverá incógnitas en delitos de homicidio agravado por parentesco donde existe un cómplice, o en la conducta punible de muerte de hijo fruto de acceso carnal, donde los partícipes del delito no tienen las circunstancias especiales del autor.
es muy importante agregarque el derecho penal colombiano es de acto y estas circunstancias permiten al juez moverse al momento de la imputacion objetiva de la pena
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