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14 de abril de 2012

DERECHO PENAL GENERAL: COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS A PROPÓSITO DEL ARTÍCULO 62 DE LA LEY 599 DE 2000.

Muchos nos hemos preguntando en que consiste el artículo 62 del código represor que dicta:
ARTICULO 62. COMUNICABILIDAD DE CIRCUNSTANCIAS. Las circunstancias agravantes o atenuantes de carácter personal que concurran en el autor de la conducta no se comunican a los partícipes, y sólo serán tenidas en cuenta para agravar o atenuar la responsabilidad de aquellos que las hayan conocido.
Las circunstancias agravantes o atenuantes de índole material que concurran en el autor, se comunicarán a los partícipes que las hubiesen conocido en el momento de la planeación o ejecución de la conducta punible.
En este artículo se explicara que es una circunstancia material  y personal, como se aplica esta norma en nuestro sistema penal actual, y resolverá incógnitas en delitos de homicidio agravado por parentesco donde existe un cómplice, o en la conducta punible de muerte de hijo fruto de acceso carnal, donde los partícipes del delito no tienen las circunstancias especiales del autor.

1 comentario:

  1. es muy importante agregarque el derecho penal colombiano es de acto y estas circunstancias permiten al juez moverse al momento de la imputacion objetiva de la pena

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