JUANSEBASTIANSERNACARDONA@HOTMAIL.COM ASESORÍAS Y REPRESENTACIÓN

JUANSEBASTIANSERNACARDONA@HOTMAIL.COM

2 de abril de 2012

DECLARAN EXEQUIBLE UNO DE LOS LLAMADOS DELITOS SIN OFENSA, EL INCESTO, POR NO CONSTITUIR UN LÍMITE INJUSTIFICADO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.

En sentencia C- 241 de 2012, la Corte Constitucional declara exequible el artículo 237 de la ley 599 de 2000 (Código Penal) que consagra el delito del incesto.  Es bueno recordar que en muchos países ha desaparecido este delito de vieja data, por ser considerado una conducta punible sin ofensa o delito inofensivo, ya que solo afecta la órbita personal de los intervinientes en el acto o acceso carnal consentido.  Además porque su punibilidad afecta derechos como el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y los derechos sexuales. Otra de las criticas frente al delito del incesto, en que en su consagración, no se deja en claro hacia dónde debe ir dirigido el dolo para la realización de la conducta punible, si es un tipo bilateral o unipersonal y  cuando se verifica la lesividad  o puesta en peligro al bien jurídico de la familia.

Dice la Corte
La Corte no encontró razones para apartarse del anterior precedente, toda vez que la restricción del libre desarrollo de la personalidad mediante la penalización del incesto, se muestra necesaria al menos, por tres razones fundamentales. En primer lugar, por cuanto la familia es en sí misma un bien jurídico que merece protección constitucional. En segundo lugar, por las consecuencias negativas que apareja esta práctica en la consolidación de la familia, en tanto espacio de interrelación básico de los individuos en la que se forjan gran parte de sus valores constitutivos. Y en tercer lugar, porque se trata de un asunto sustraído de la órbita privada, autónoma y disponible del individuo en aras de preservar valores superiores consagrados en la normatividad constitucional que interesan al Estado y a la sociedad.



No hay comentarios:

Publicar un comentario