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17 de abril de 2012

SENTENCIA DE LA CSJ CONTRA EL EXPRESIDENTE DEL CONGRESO JAVIER ENRIQUE CACERES POR EL DELITO DE CONCIERTO PARA DELINQUIR


En extensa sentencia del 11 de abril de 2012 La Corte Suprema de Justicia sala penal emitió condena contra el expresidente del Congreso JAVIER ENRIQUE CACERES por el delito de concierto para delinquir, por aliarse con paramilitares del Bloque Héroes de los Montes de María. Y le impuso pena privativa de la libertad de 108 meses y multa de 10750 SMLV.
Además sus problemas no terminan ahí, porque se pidió a la fiscalía general de la nación investigar al  condenado y a CARLOS GUTIÉRREZ COTES, por haber recibido la suma de $800.000.000, al parecer de origen ilícito, como por el presunto desvío de dineros desde la Alcaldía de Campo de la Cruz, a partir de la contratación con la sociedad “Colombia Solidaria” por un monto de $250.000.000.

Dice la corte
En suma, cuando se mira en conjunto la prueba analizada sobre los supuestos fácticos esbozados, la Sala encuentra que ella es convergente en acreditar la relación punible existente entre el senador JAVIER CÁCERES LEAL y grupos paramilitares, a quienes con su actuar los reconoció y promovió, en distintos momentos y encuentros, como los escenarios propicios en que pactó con los violentos.
Al considerar, tal como se ha explicado a lo largo de esta providencia, que se configura la prueba necesaria - directa e indirecta-, para afirmar que el Senador JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL se concertó para promover grupos armados al margen de la ley, la Sala dictará sentencia condenatoria en su contra como autor del delito de Concierto Delinquir Agravado, de que trata el inciso 2º del artículo 340, con la circunstancia de mayor punibilidad descrita en el numeral 9º del artículo 58, del Código Penal –Ley 599 de 2000-.

La corte en esta sentencia se pronuncia sobre el tipo penal de concierto para delinquir en la cual recalca que el concierto entre grupos armados ilegales y representantes de la institucionalidad está determinado por el aporte del político a la causa paramilitar, cuando coloca la función pública a su servicio y, por esa vía, incrementa el riesgo al bien jurídico de la seguridad pública al potenciar la acción del grupo armado, lo cual en ocasiones conlleva disfunciones institucionales.

Además dice la corte
En tratándose de la proposición dogmática aplicable para enfrentar las amenazas al bien jurídico –seguridad pública- la Sala ha sostenido que el Código Penal del 2000 diseñó tres propuestas para afrontar los distintos riesgos, los cuales puntualizó de la siguiente manera:
“…en la primera se mantuvo la fórmula tradicional para el concierto simple, o para cometer delitos indeterminados, con la que se enfrenta la llamada delincuencia común o convencional. En la segunda se delineó el concierto para delinquir agravado, diseñado estratégicamente para sancionar, entre otras conductas, el acuerdo para promover, financiar, armar u organizar grupos armados al margen de la ley, y en la tercera un tipo especial que si bien no conserva la misma técnica penal, se refiere a la efectiva materialización del acuerdo.

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