Por medio de la ley
1652 de 2013, el legislador colombiano regula
las entrevistas y los testimonios en procesos penales de niños y adolescentes
víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual.
JUANSEBASTIANSERNACARDONA@HOTMAIL.COM ASESORÍAS Y REPRESENTACIÓN
JUANSEBASTIANSERNACARDONA@HOTMAIL.COM
15 de julio de 2013
5 de julio de 2013
LEY 1639 DE 2013. AUMENTO DE PENAS POR ATAQUE CON ÁCIDO.
EL 2 DE JULIO DE 2013 ENTRO EN VIGENCIA LA LEY 1639 QUE FORTALECE LAS
MEDIDAS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE
CRÍMENES CON ÁCIDOS, ÁLCALIS O SUSTANCIAS SIMILARES QUE GENEREN DAÑO O
DESTRUCCIÓN DE LA PIEL.
ESTA LEY NACE DE LA PRESIÓN DE LA CIUDADANÍA POR EL AUMENTO DE LAS
PENAS DE ESTE CRIMEN QUE DEJA HUELLAS IMBORRABLES Y AFECTA LA VIDA E INTEGRIDAD
DE LAS PERSONAS.
3 de julio de 2013
CORTE CONSTITUCIONAL AVALA CAMBIO JURISPRUDENCIAL DE CORTE SUPREMA EN MATERIA DE PARAPOLÍTICA
La Corte
Constitucional publicó la sentencia mediante la cual avaló el cambio de
jurisprudencia con el que la Corte Suprema de Justicia decidió investigar los
casos de parapolítica que involucraran a congresistas que hayan renunciado al
fuero.
De acuerdo con el
alto tribunal, la decisión de la Sala Penal no viola derechos fundamentales y
respeta principios superiores, pues se acoge al artículo 235 de la
Constitución, del que se desprende la función de investigar y juzgar penalmente
a los legisladores.
Para la Sala Plena,
la Corte Suprema no desbordó sus competencias, pues el cambio jurisprudencial
la autoriza para adelantar actuaciones contra los congresistas que hayan
renunciado al fuero, siempre y cuando las conductas que se les endilguen tengan
relación con las funciones propias de sus cargos.
El ponente de la
decisión, Luis Ernesto Vargas Silva, aclaró el voto, porque, a su juicio, la
posición mayoritaria hace ver el recurso de amparo como un instrumento accesorio
o complementario a los ordinarios.
“Con ello, la
solicitud y trámite de la acción de tutela al amparo de tales enunciados,
deviene simplemente en una (o más) nueva(s) oportunidad(es) que se confiere(n)
a quien se ha visto desfavorecido por la decisión adoptada por el juez
competente, o lo que es lo mismo, en una (o varias) instancia(s) adicional(es),
no prevista(s) en absoluto en el respectivo proceso debido”, señala la
aclaración.
Tomado: ambitojuridico.com
18 de junio de 2013
PARTICULAR QUE SE APROPIA DE DINEROS DEL RECAUDO DE IMPUESTOS INCURRE EN PECULADO
Cuando se produce la
apropiación de los dineros derivados del recaudo de impuestos, en el marco de
convenios celebrados entre las entidades bancarias y la DIAN, se configura el
delito de peculado.
Así lo recordó la
Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al señalar que, en ese contexto, el
particular que ejerce la función recaudadora tiene las mismas obligaciones y
responsabilidades civiles, penales y disciplinarias de un servidor público.
El fallo explica que
los particulares que desempeñan funciones públicas son servidores públicos,
para efectos de la ley penal, ya sea porque estas se adquieren mediante
vínculos contractuales, concesiones o la delegación en el manejo de bienes o
recursos.
En efecto, el
recaudo de tributos está en cabeza del Presidente de la República, pero este lo
delega a las entidades financieras a través de la DIAN, indicó el alto
tribunal.
tomado ambitojuridico.com
14 de junio de 2013
SENTENCIA COMPLETA C-258 DE 2013 QUE DECLARO INEXEQUIBLE EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONGRESISTAS, MAGISTRADOS Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS.
En sentencia C-258 de 2013, la Corte
Constitucional declara inexequible el régimen pensional de Congresistas,
Magistrados y otros Altos Funcionarios, y en consecuencia prohíbe las mesadas
pensionales superiores a 25 SMLMV
13 de junio de 2013
CONFIRMAN CONDENA POR FALSOS POSITIVOS.
En
sentencia de mayo de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
confirma sentencia condenatoria contra miembros del ejército por el homicidio de indígenas, los cuales fueron hechos pasar como
guerrilleros.
DERECHO PENAL GENERAL. ESTUDIO DE LAS CAUSALES DE AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL.
El teórico Jaime
Sandoval en este artículo se ocupa de las causales de ausencia de responsabilidad
penal, especialmente de aquellas que tienen efecto en el injusto. Como subtemas
delimita el concepto de responsabilidad penal y su ausencia. Además estudia las
principales teorías acerca de la relación tipicidad-antijuridicidad y su incidencia en el derecho penal
colombiano. Y por último contiene una propuesta acerca de cómo deberían agruparse
las causales del art. 32 C.P/00.
12 de junio de 2013
DERECHO PENAL ESPECIAL: EL IRRESPETO A CADÁVERES EN LA LEGISLACIÓN PENAL COLOMBIANA.
En
texto de Luis Felipe Téllez se explica de manera detallada el tipo penal de Irrespeto a cadáveres, sus elementos
objetivos y subjetivos, la posibilidad de concursar con otras conductas
punibles y su consagración en el derecho comparado.
11 de junio de 2013
INTERVENCIÓN ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA QUE SE DECLARA EXEQUIBLE LA FIGURA DEL ACUSADOR PRIVADO
Los
ciudadanos Mauricio Pava Lugo y Juan Sebastián Serna Cardona solicitaron a la
Corte Constitucional se declare exequible el Acto Legislativo 06 de 2011 referente
a la creación de la figura del acusador privado que desmonopoliza la acción penal
de cabeza de la Fiscalía General de la Nación.
31 de mayo de 2013
ELEMENTOS DE LA COMPLICIDAD. CASO DE FALSOS POSITIVOS.
En sentencia de
mayo de 2013, la CSJ Sala Penal casa sentencia y en consecuencia revoca
sentencia condenatoria contra un militar por no reunirse los elementos de
la figura jurídica de la complicidad.
Dice la corte:
Si el artículo 30 del Código Penal describe al
cómplice como aquél que contribuye a la realización de la conducta antijurídica
o presta una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma,
es evidente que tales elementos, ciertamente omitidos de cualquier análisis por
el sentenciador, no concurren en la actividad que frente a los homicidios
ejecutó el cabo primero Márquez Martínez, cuando de otro lado se ha dicho que
él no tuvo participación alguna en la ideación, planeación o ejecución de los
delitos.
27 de mayo de 2013
SENTENCIA CONDENATORIA CONTRA EL EX SENADOR CÉSAR PÉREZ GARCÍA POR LA MASACRE DE SEGOVIA OCURRIDA EN 1988
No es necesario que exista una
relación directa entre quien ordena, sugiere, manda o imparte la orden de
realizar la conducta punible y el que la ejecuta, para atribuirle
responsabilidad penal al primero.
Así lo indicó la Sala Penal de la
Corte Suprema de Justicia, al condenar al excongresista César Pérez García por
la comisión de los delitos de concierto para delinquir, homicidio y lesiones
personales agravadas en concurso material y homogéneo, consumados el 11 de
noviembre de 1998 en el municipio de Segovia (Antioquia).
El fallo explica que en el actuar de
los grupos armados ilegales, cuya estructura es jerarquizada, las órdenes
vinculantes para la realización de un ilícito se cumplen, sin que haya una
comunicación entre el jefe de la organización y el autor inmediato del crimen.
En el caso estudiado, el alto
tribunal constató que dicha masacre contra la población civil fue perpetrada
por un grupo paramilitar con la colaboración del Ejército Nacional, bajo el
mandato del exparlamentario, quien fomentó la persecución y el genocidio del
grupo político Unión Patriótica en la región.
tomado: ambitojuridico.com
16 de mayo de 2013
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NO ES UN DELITO DE BAGATELA
Al revocar un fallo que absolvió a un hombre del delito de lesiones personales dolosas contra su hermana, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aseguró que la violencia y la discriminación contra las mujeres “no es un delito de bagatela”.
El alto tribunal recordó que los convenios internacionales ratificados por Colombia exigen la protección de la mujer, por su condición de vulnerabilidad frente al hombre.
En ese sentido, reiteró lo afirmado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, según la cual el Estado y la familia deben adoptar mecanismos encaminados a evitar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer.
En el caso estudiado, la corporación determinó que la conducta del condenado no fue leve, irrisoria ni insignificante, sino lesiva y antijurídica.
tomado: ambitojuridico.com
27 de abril de 2013
FUNCIONARIO JUDICIAL QUE DESCONOCE EL PRECEDENTE JUDICIAL PUEDE INCURRIR EN PREVARICATO
En
sentencia de abril de 2013, la Sala Penal de la CSJ confirma condena por
prevaricato contra un Juez por haber desconocido la jurisprudencia de sus
superiores.
Dice
la Corte:
No se está, por tanto, frente a un funcionario judicial
confundido o errado sobre la ley y la jurisprudencia vigentes, sino ante uno
decidido a desconocer el tenor literal de la norma y el precedente, como
finalmente lo hizo, pues en su obstinada actitud, no obstante que en un caso idéntico
su superior jerárquico lo ilustró sobre el trámite que debía adoptar, se
mantuvo inamovible en su terca e injustificada postura, evidentemente alejada
del precedente.
Así las cosas, no se trata, pues, de una discrepancia
judicial sino de un delito de prevaricato.
26 de abril de 2013
MASACRE DE JAMUNDÍ. CONDENA DE 15 MILITARES POR HOMICIDIO SIMPLE Y CULPOSO.
En sentencia de
abril de 2013, la CSJ, Sala Penal no casa la sentencia presentada por las
defensas y en cambio confirma la condena por homicidio simple y culposo contra
15 militares involucrados en la masacre de Jamundí en el año 2006.
Aunado con lo
anterior, la Corte regaña y lamenta que ni la Fiscalía ni el Ministerio Publico
hallan presentado recurso de casación, toda vez que así lo reclamaba la naturaleza de los hechos objeto de
investigación y juicio, como también el interés que le asiste a la sociedad y
al Estado colombiano en sancionar con justicia los desafueros de servidores
públicos adscritos al estamento armado, atentatorios contra los Derechos
Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Lo que deja entrever que en
este caso se debió condenar por homicidio agravado más no por homicidio simple
y culposo como lo decidió el Tribunal.
Dice la Corte:
Por otra parte, la Corte lamenta que frente al
fallo de segundo grado que determinó como simples y culposos un conjunto de
homicidios, ocurridos en las circunstancias ampliamente reseñadas en
precedencia, la Fiscalía
y el Ministerio Público hubieran guardado silencio y no interpusieran el recurso
extraordinario de casación.
Tal proceder le era
exigible al ente investigador, pues como sujeto procesal vio desestimada su
particular teoría del caso, defendida en el juicio oral y acogida con acierto
por el juez. También al representante de la Procuraduría , toda
vez que así lo reclamaba la naturaleza de los hechos objeto de investigación y
juicio, como también el interés que le asiste a la sociedad y al Estado
colombiano en sancionar con justicia los desafueros de servidores públicos
adscritos al estamento armado, atentatorios contra los Derechos Humanos y el
Derecho Internacional Humanitario.
25 de abril de 2013
LA TEORÍA DEL DELITO EN EL ESTATUTO PENAL COLOMBIANO
En excelente texto de la Escuela Judicial
Rodrigo Lara Bonilla, de forma sistemática, didáctica y simple nos lleva por un
recorrido de la teoría del delito en la ley 599 de 2000, desde la imputación objetiva,
pasando por el concurso de personas en la conducta punible hasta el error de
tipo y prohibición como causales de atipicidad e inculpabilidad.
24 de abril de 2013
CSJ SALA PENAL. LIMITACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL
En sentencia de marzo de 2013, la CSJ
Sala Penal limita de nuevo los derechos de las víctimas al no darle autonomía propia
en la solicitud de pruebas en el proceso penal, desconociendo de esta forma el precedente
constitucional acogido por las sentencias C-454 de 2006 y C-209 de 2007 que
le da identidad propia a las víctimas para hacer solicitudes probatorias.
Dice el Tribunal Penal:
Ha
puntualizado que la facultad para solicitar pruebas y, por contera, para
impugnar la decisión que resuelve sobre ellas, debe valorarse a partir de
quienes tienen la potestad para intervenir en su práctica, de tal suerte que si
la Fiscalía y la defensa son las únicas partes llamadas a cumplir tal
finalidad, las víctimas no están legitimadas para recurrir respecto de las
pruebas que no solicitó directamente o por intermedio de la Fiscalía en las
oportunidades que tenía para ese cometido. Lo anterior bajo el entendimiento de
que las víctimas tienen la carga de hacer causa común con la Fiscalía, pues
esta es la titular de la acción penal, la dueña de la acusación y la única
llamada a introducir las pruebas. Por lo tanto, las solicitudes probatorias de
las víctimas como su disenso respecto de las pruebas admitidas a la defensa,
son aspectos que debe canalizar a través del ente acusador como su único
interlocutor válido que puede allegarlas y controvertir en el debate oral.
9 de abril de 2013
CONSTITUCIÓN Y FUERO PENAL MILITAR. ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2012.
En
la excelente revista Cuadernos de Derecho Penal en su volumen 8, se analiza las
implicaciones que puede tener la entrada en vigencia del acto legislativo 02 de
2012, en lo referente al derecho internacional, a los derechos humanos y al derecho
constitucional.
Además
de lo anterior, se analizar el principio de complementariedad en ley de
justicia y paz como igualmente la conformidad en el proceso penal, análisis
comparado de las legislaciones española y colombiana.
8 de abril de 2013
LEGALIZACIÓN DE CAPTURA DEBE AGOTARSE DENTRO DE LAS 36 HORAS.
En sentencia de noviembre de 2012, la CSJ Sala Penal, atendiendo la
sentencia C-163 de 2008, deja claro que la legalización de captura debe
efectuarse dentro de las 36 horas para ser válida, que no es la instalación de
la audiencia o la solicitud de la diligencia lo que debe ocurrir en las 36
horas siguientes, sino la legalización efectiva.
Dice la corte:
De la literalidad de
las disposiciones parecería surgir que la formalidad legal quedaría satisfecha,
en el primer supuesto, con la actuación de la Fiscalía de dejar al aprehendido
a disposición del juez de garantías, y, en el segundo, con la simple solicitud
de que se fijase hora para la audiencia respectiva, siempre que tales actos se
cumpliesen antes del vencimiento de las 36 horas, contadas desde la captura del
indiciado.
En sí misma, esa
interpretación llama a su rechazo, en tanto permitiría una perversión legal en
contra del derecho fundamental de la libertad, que, no debe olvidarse, es
privilegiado en el sistema procesal de la Ley 906 del 2004, instituyéndose como regla que
ella debe prevalecer en el curso del proceso y que, por ende, su restricción
debe estar dada para cuando una sentencia ejecutoriada así lo disponga, y
solamente, pero de manera excepcional, hay lugar a afectarla en el desarrollo
del trámite.
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