La
Corte Constitucional declaró exequible el artículo 68 de la Ley 906 del 2004 y el artículo 28 de la Ley 600 del 2000, que establecen la exoneración de formular
denuncia contra el cónyuge, el compañero permanente y los parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad y civil o segundo de afinidad.
Sin
embargo, condicionó la constitucionalidad a que dicha regla no aplica,
cuando la víctima es un menor de edad y el delito afecta su vida, integridad
personal, libertad física o formación sexual.
El
alto tribunal, a través de un comunicado de prensa, señaló que la
responsabilidad de dar a conocer a las autoridades los ilícitos cometidos
contra los niños se deriva del interés superior de estos y del deber reforzado
de la familia, la sociedad y el Estado de brindarles protección y asistencia.
Al
respecto, destacó que los menores están en imposibilidad física,
emocional y síquica de denunciar los punibles, especialmente si son realizados
por familiares, debido a las relaciones de jerarquía y subordinación y
los vínculos de amor, respeto y dependencia entre unos y otros.
Entonces,
ese deber es el “mecanismo por excelencia para la activación de la
administración de justicia y del procedimiento administrativo de
restablecimiento de derechos, resaltó la corporación.
Adicionalmente, las
disposiciones estudiadas son compatibles con la garantía de no incriminación, teniendo
en cuenta que versan sobre actuaciones que pueden desplegar las autoridades
para obtener declaraciones incriminatorias y los derechos derivados de tal
limitación, pero no sobre las excepciones al deber general de declarar,
precisó.
Salvamentos
Los
magistrados María Victoria Calle y Gabriel Eduardo Mendoza y el conjuez Alfredo
Beltrán salvaron el voto, al considerar que la Corte debió declarar la
exequibilidad pura y simple de la norma.
En
su opinión, el condicionamiento aprobado “no incrementa de manera
significativa los niveles de protección legal de la infancia y adolescencia, en
relación con los mecanismos ya existentes. En cambio, sí debilita en modo
importante el sistema de garantías penales”.
tomado: ambitojuridico.com