En sentencia C-291 de 2012, la Corte
Constitucional se declara inhibida para pronunciarse sobre la prescripción de las conductas punibles de genocidio, desaparición forzada,
tortura, homicidio de miembro de una organización sindical legalmente
reconocida, homicidio de defensor de Derechos Humanos, homicidio de periodista
y desplazamiento forzado el cual es en nuestra normativa actual de 30 años.
El actor quería que se declarara inconstitucional la norma por ser
violatoria del Tratado de Roma el cual dicta que algunas de estas conductas son
imprescriptibles.
Con esto se abre de nuevo el debate dogmático respecto a la prescripción
penal. El código de las penas dicta que
el tiempo máximo en que prescriben ciertas conductas punibles son 30 años, el
estatuto de Roma dice que ciertas conductas son imprescriptibles y la CSJ Sala
Penal a veces aplica el código penal colombiano en su artículo 83 y a veces
asegura que ciertas conductas punibles son imprescriptibles así nuestro
estatuto represor en ningún momento tenga esa premisa normatizada.
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