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19 de abril de 2012

Sentencia hito garantista: La CSJ Sala Penal acepta que continua un estado de cosas inconstitucional en las cárceles colombianas, reconoce sus errores y admite un neopunitivismo y maximalismo en la normativa penal colombiana.



En un fallo de revisión de tutela, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que en las cárceles colombianas existe un estado de cosas inconstitucional, tal como lo declaro hace más de 10 años la Sentencia T-153 de 1998 de la Corte Constitucional.
Y en consecuencia ordeno que en un plazo improrrogable de un (1) mes el MINISTERIO DE JUSTICIA y el INPEC, de conformidad con sus competencias, definan un plan de trabajo a fin de que, en el plazo perentorio de dos (años), en caso de remodelaciones o ampliaciones, o de tres (3), si se trata de obra nueva, amplíen el cupo penitenciario de la Penitenciaria de Armenia y mientras esto ocurre trasladar a algunos reclusos a otros centro de reclusión donde sus derechos fundamentales no se vena vulnerados.
Esta revisión de tutela tiende varios aspectos valiosísimos que la convierte en una sentencia hito,  digna de leer, disfrutar y conocer, el primero de estos aspectos es que la CSJ hacer un recorrido por su jurisprudencia frente al tema de los presos, acepta sus errores y confirma que ha sido vacilante y  permisiva frente a la protección de los derechos de los internos.
Y el segundo aspecto importantísimo es que la CSJ Sala Penal, acepta por primera vez que existe un neopunitivismo, un maximalismo penal en Colombia que ha hecho que la población carcelaria aumente descomunalmente.


Dice la corte:
Se puede apreciar que la Corte Suprema de Justicia se ha mostrado vacilante respecto a las medidas de protección a adoptar frente a la situación de hacinamiento que se presenta en las cárceles, pues si bien ha estimado que es necesario brindar a los internos unas condiciones dignas –que incluyen tiempos para recreación, educación, dotaciones que les permitan una óptima situación de salubridad-, cuando ello incluye la posibilidad de disponer la remodelación o construcción de nuevos establecimientos penitenciarios, la jurisprudencia se ha mostrado altamente reservada, argumentando que tal alternativa no puede proferirse de manera aislada sino que debe corresponder a una política pública, siguiendo los derroteros de la sentencia T- 153 de 1998 de la Corte Constitucional………
Si a lo anterior se le agrega la actual tendencia política expresada en el aumento de penas y la tipificación de nuevas conductas, al mismo tiempo que se restringen las posibilidades de disminuciones punitivas por salidas alternativas al proceso penal ordinario–Ley 890 de 2004 “Por la cual se modifica y adiciona el Código Penal”, la Ley 1098 de 2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia”, Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal”, la Ley 1453 de 2011, conocida como Ley de Seguridad ciudadana-, todo ello respalda la conclusión del citado informe, que es apoyada por el Ministerio de Justicia en su intervención ante esta Sala, en el sentido que las condiciones de hacinamiento y, en consecuencia, de indignidad de los internos en las cárceles, contrario a ser mitigada, tiende a agravarse de forma alarmante.



Nota: Para aquellos apasionados por este tema anexo Sentencia T-153 de 1998 que declaro el estado de cosas inconstitucional en los centros de reclusión del país.



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