JUANSEBASTIANSERNACARDONA@HOTMAIL.COM ASESORÍAS Y REPRESENTACIÓN

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6 de diciembre de 2011

Corrupción al sufragante, cadena de custodia, elementos objetivos y subjetivos del tipo, dosificación de la pena.

En sentencia de 2011, la CSJ explica el tipo penal de la corrupción del sufragante su, antijuridicidad y culpabilidad, se refiere a la cadena de custodia, y brevemente instruye sobre la dosificación punitiva en lo referente a los cuartos en que se puede mover el operador jurídico, y el aumento en caso de concurso homogéneo.
Interesante sentencia en la cual el sujeto activo es el ex gobernador  de Guainía.

5 de diciembre de 2011

Ley 1482 de 2011, normas penales para la protección de actos de discriminación, ¿Derecho penal simbólico? ¿Derecho penal de autor? ¿Una nueva concepción de bien jurídico?

Con la ley 1482 se crean dos tipos penales y se aumenta la sanción a la apología del genocidio. Hay que tener en cuenta que dichos tipos penales se encuentran en  el título I del capítulo II del código penal, normativa que protege el bien jurídico de la vida y la integridad personal. Con la nueva creación de los tipos penales y la ratificación de la apología de genocidio lo que se hace es confirmar la abstracción contemporánea del bien jurídico,  y la protección excesiva del maximalismo penal. 
Tipos penales de mera conducta, que no requieren ningún tipo de resultado, suena  ilógico, ya que protegen tal vez el bien jurídico más importante de todos la vida y la integridad personal.
Frente a esto quedan varias preguntas ¿Se trata de un derecho penal simbólico? Algo tan normal en los tiempos modernos. ¿Se trata de una nueva concepción del bien jurídico de la vida y la integridad personal?

27 de noviembre de 2011

Bien jurídico, Realidad, ficción o manipulación

En artículo de Beatriz Suarez, nos recuerda la historia del bien jurídico en el derecho penal,  desde Welzer hasta Roxin, desde Gimbernat hasta Jakobs.
Y en este momento de maximalismo penal es bueno peguntarse ¿Qué es el bien jurídico? ¿Nuestro código penal protege bienes jurídicos o sentimientos o actitudes morales? ¿Deben ser protegidos los  delitos de peligro abstracto aplicado la teoría del bien jurídico?


La falsedad en documento publico y la consumación del delito

En sentencia de 2011, es condenado Juez de Bogotá por el delito de falsedad ideológica de documento público, desconociendo en mi parecer, el elemento subjetivo del tipo penal, el principio de confianza y la división de trabajo que se dan en los juzgado al expedir documentos.

Derechos de las victimas y absolución perentoria

En sentencia C-651 de 2011 la Corte Constitucional declara exequible el artículo 442 de 2004, peo hace un  repaso de los derechos de las víctimas en el sistema penal  acusatorio:

En el sistema penal con tendencia acusatoria que rige en nuestro país, instaurado por el Acto Legislativo 03 de 2002 y desarrollado por la Ley 906 de 2004, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, en las etapas previas al juicio han sido protegidos a través del reconocimiento de los derechos y facultades que a continuación se presentan:

(i)  El derecho a que se les comunique el archivo de las diligencias protegido en la sentencia C-1154 de 2005.

(ii) El derecho a que se les comunique la inadmisión de las denuncias garantizado en la sentencia C-1177 de 2005. 

(iii) El derecho a intervenir en los preacuerdos y negociaciones con poder de afectar su derecho a un recurso judicial efectivo para obtener la garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral, resguardado en la sentencia C-516 de 2007.

(iv) El derecho de representación técnica durante el proceso garantizado en la sentencia C-516 de 2007, en la que la Corte reconoció la posibilidad de una intervención plural de las víctimas a través de sus representantes durante la investigación.

(v) Derechos de las víctimas en materia probatoria. En la sentencia C-209 de 2007, la Corte realizó un estudio sistemático de las normas que concurren a estructurar un esquema de intervención de las víctimas en materia probatoria, conforme al modelo diseñado por la ley 906 de 2004. En esa oportunidad, la Corte reiteró que hacen parte esencial del derecho de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, los derechos a probar (C-454 de 2006) y a intervenir en los diferentes momentos procesales, atendiendo las especificidades del sistema.

(vi) El derecho a solicitar medidas de aseguramiento y de protección garantizado en la sentencia C-209 de 2007, en la que la Corte determinó que las víctimas pueden acudir directamente ante el juez competente, ya sea el de control de garantías o el de conocimiento, para solicitar la medida de aseguramiento o de protección, según corresponda.

(vii) Derechos en relación con la aplicación del principio de oportunidad protegido en la sentencia C-209 de 2007, fallo en el cual, la Corte sostuvo que su aplicación por parte del Fiscal supone la valoración de los derechos de las víctimas, la realización del principio de verdad y de justicia, y no excluye la posibilidad de acudir a la acción civil para buscar la reparación de los daños.

(viii)  Derechos frente a la solicitud de preclusión del Fiscal amparados en la sentencia C-209 de 2007, en la que la Corte reconoció a las víctimas  la posibilidad de hacer uso de la palabra para controvertir la petición del Fiscal, la posibilidad de solicitar la práctica de pruebas que muestren que sí existe mérito para acusar, o que no se presentan las circunstancias alegadas por el fiscal para su petición de preclusión, y el ejercicio del derecho de apelación contra la sentencia que resuelve la solicitud de preclusión.

(ix) Derecho a participar en la formulación de la acusación con el fin de elevar observaciones al escrito de acusación o manifestarse sobre posibles causales de incompetencia, recusaciones, impedimentos o nulidades, garantizado en la sentencia C-209 de 2007


4 de noviembre de 2011

La atenuación del artículo 171 del CP si aplica en el secuestro simple así se haya logrado la finalidad del secuestro


Después de que en el año 2009 la CSJ planteo que la rebaja del artículo 171 del CP (Si dentro de los quince (15) días siguientes al secuestro, se dejare voluntariamente en libertad a la víctima) no aplicaba al secuestro simple si este había logrado su finalidad, en sentencia del 19 de octubre de 2011, la CSJ hace un cambio jurisprudencial garantista, y concede el beneficio del articulo 171 a dos personas que secuestraron a un sujeto para hurtar su automotor. Y deja en claro que la condición de no lograr la finalidad solo aplica para el secuestro extorsivo.

14 de octubre de 2011

Procesos por parapolitica


En excelente texto de la rama judicial, la CSJ nos lleva y explica temas sobre fuero de los congresistas, conductas punibles, responsabilidad penal, derecho de las víctimas en los procesos que desde el año 2007 la sala penal ha iniciado y concluido por delitos referentes a la parapolítica. 

8 de octubre de 2011

REBAJA DE PENA EN CASO DE CAPTURA EN FLAGRANCIA NO APLICACION LEY 1453 DE 2011


Después de la sentencia del juez penal del circuito de Salamina, el tribunal judicial de Popayán, y el juzgado de circuito de Cali entre otros han inaplicado el articulo 57 de la ley 1453 de 2011, que dicta que los capturados en flagrancia solamente tendrán un cuarto del beneficio si aceptan cargos. Esta inaplicación respeta los principios de garantismo penal que debe regir en todo ordenamiento democrático


1 de octubre de 2011

CUADERNOS DE DERECHO PENAL

El funcionalismo Normativo. La tentativa. La tan polémica tesis de los aparatos organizados de poder. Excelente análisis jurisprudencial y dogmático

30 de septiembre de 2011

Sentencia CSJ JORGE NOGUERA



En sentencia del 16 de septiembre de 2011 la CSJ condena a Jorge Noguera a 25 años de prisión, utilizando la teoría de LA AUTORIA MEDIATA EN LOS APARATOS ORGANIZADOS DE PODER.

La Corte Suprema de Justicia profirió condena contra el exdirector del DAS JORGE AURELIO NOGUERA COTES, por los siguientes cargos:
  • Autor del concierto para delinquir agravado, descrito en el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal de 2000.
  • Autor mediato del homicidio de Alfredo Rafael Francisco Correa De Andreis, previsto en el artículo 103 del Código Penal de 2000.
  • Autor mediato del ilícito de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, contenido en el artículo 292, inciso 2º del Código Penal 2000.
  • Autor de revelación de asunto sometido a secreto, previsto en el artículo 419 de la Ley 599 de 2000.." 

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JUEZ PENAL DE CIRCUITO DE SALAMINA APLICA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 53 DE LA LEY 1453 CASO FLAGRANCIA

En interesante  estudio dogmático y análisis de varias  sentencias de la Corte Constitucional el juez JAIRO MAURICIO CARVAJAL Beltrán decidió inaplicar la rebaja de la cuarta parte y otorgó el descuento que decreta artículo 351 de la ley 906/04 que es hasta del 50% a un sentenciado por Tráfico de Estupefacientes, en Salamina.

Una alegría para aquellos que defendemos la libertad y garantía procesales en el sistema acusatorio.

En interesante y documentada sentencia del 7 de septiembre de 2011, Juez Penal del Circuito de Caldas, con fundamento en la excepción de inconstitucionalidad, deja de aplicar el artículo 53 de la ley 1453 de 2011 en relación con el descuento punitivo en caso de flagrancia, porque vulnera el derecho fundamental a la igualdad del procesado, al otorgar un trato diferente al capturado en flagrancia sin que medie una justificación razonable, atendiendo los principios y características del sistema penal acusatorio, máxime cuando la captura en flagrancia no es prueba sino, simplemente, una excepción a la reserva judicial para privar de la libertad a una persona.


23 de septiembre de 2011

Constitucion y medida de aseguramiento

A pocas horas de que se le haya dictado medida de aseguramiento al señor Moreno Rojas, es bueno preguntarse ¿La medida de aseguramiento es constitucional? En mi concepto y  citando al doctor Enrique del Rio "Las medidas de aseguramiento, filosóficamente hablando, son inconstitucionales ¿como es posible que se presuma la inocencia y al tiempo se le prive de la libertad a una persona no condenada? Pues no existe explicación lógica, menos dentro de un sistema de características acusatorias, donde la libertad es regla general"

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2 de septiembre de 2011

Sentencia CSJ caso Santofimio


En sentencia  del 31 de agosto de 2011 en la cual todo es incierto y debatible la CSJ confirmar  el  fallo de primera instancia y deja si efecto el fallo del tribunal y condena a Alberto Santofimio. La corte en esta sentencia se centra en temas como la credibilidad de testigos, reglas de experiencia. Pero no se pronuncia sobre el tema fundamental, a titulo de que fue condenado el señor Santofimio. No deja claro si fue determinador, coautor, autor mediato,  ya que la fiscalía en la acusación  nunca discrimino a que titulo debía responder, dijo que era determinador, autor mediato y coautor... Un desconocimiento total de la dogmática penal

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21 de agosto de 2011

Cuadernos de Derecho Penal

En esta oportunidad esta revista nos lleva a temas como  delitos en el derecho comparado. Y un tema tan debatido en los ultimos dos años, La posición de garante de la víctima en los delitos de usura y estafa.

Descargar:  Derecho penal

5 de agosto de 2011

EL SISTEMA PROBATORIO DEL JUICIO ORAL

Descargue el texto sobre el sistema probatorio del juicio oral del profesor JOSE JOAQUIN URBANO, editado por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla en 2010. http://www.jurimprudencias.com/images/stories/SISTEMA_PROBATORIO_DEL_JUICIO_ORAL.pdf

29 de julio de 2011

ENTREVISTA A LUIGI FERRAJOLI

Pocos como él han hecho tanto por el derecho penal, un luchador por las garantias penales, un guerrero en la lucha por el minimalismo penal.

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http://www.facebook.com/l.php?u=http%3A%2F%2Fwww.derechopenalenlared.com%2Fdocs%2Fentrevistaferrajoli.pdf&h=RAQCJVuJs

25 de julio de 2011

LA IMPUTACION OBJETIVA, LA LEGITIMA DEFENSA ,LA AUTORIA INTELECTUAL, LA DETERMINACION, LA AUTORIA MEDIATA Y LA DEFENSA PUTATIVA EN LA MASACRE DE JAMUNDI

En controvertible pero documentada y fundamentada sentencia de junio 25 de 2010, el Tribunal Superior de Cali, después de rechazar los argumentos exculpatorios de la defensa en torno a las acciones a propio riesgo, orden legítima de autoridad competente, estricto cumplimiento de un deber  legal y legítima defensa, modifica, al resolver el recurso de apelación, la proferida por el A  Quo por la masacre de Jamundí, al cambiar no solo el título de imputación sino la forma de participación.
Después de precisar que el autor intelectual no es lo mismo que un determinador, el Tribunal consideró, con fundamento en la teoría del dominio del hecho, que el Coronel BAYRON CARVAJAL no era un determinador, como lo calificó el juez de primera instancia,  sino un autor mediato,  por cuanto dominaba la voluntad de los autores materiales de los homicidios, es decir, los soldados. Lo mismo concluyó el superior en relación con el comandante del grupo.
Igualmente modificó la sentencia en el sentido de que el homicidio no era agravado sino simple por cuanto la Fiscalía no demostró que los partícipes tuvieran conocimiento de que la victimas fueran policías, como tampoco que estos se encontraran en estado de indefensión, ni que sus voces de clemencia revelaran tal  estado.
Consideró el Tribunal que la pena se debía dosificar dentro del primer cuarto de movilidad por cuanto no se dio ninguna circunstancia de agravación punitiva, ni siquiera el uso de granadas por parte de los victimarios por cuanto estas están catalogadas  como arma de guerra y no como un explosivo de los que contempla la circunstancia de agravación punitiva de que trata el numeral 15 del artículo 58 del C.P.
En cuanto a los soldados, después de detenerse a analizar la teoría limitada y la estricta de la culpabilidad, el Tribunal admite que al disparar contra los policías, engañados por el coronel CARVAJAL, en su condición de instrumentos, obraron amparados por un error de tipo vencible, es decir, en defensa putativa, razón por la cual fueron condenados como autores, no como coautores, de homicidio culposo.
Por último, entre otros interesantes temas, el Tribunal le reprocha al juez el que confunda los conceptos de autor intelectual y determinador, el que acuda a criterios como el de la “apropiación del dolo” al momento de examinar el elemento subjetivo del tipo y señala que la coautoría impropia es, en realidad, otro dispositivo amplificador del tipo penal. (http://www.jurimprudencias.com)




descargar sentencia
http://sites.google.com/site/tribunalcali/sentencias-2/sala-penal/ano-2010/sentencia-caso-jamundi-1

Concurso en el derecho penal

Tal vez seria mejor recomendar leer el tema de  concursos desde la parte general de Zaffaroni, Kaufmann, Carlos Parma, Roxin o Jescheck pero la verdad es demasiado largo y a veces si no amas el derecho penal puede ser tedioso. En una sentencia clásica de 2007 la corte en forma didáctica instruye sobre temas como  Concurso material o real, Concurso ideal o formal, Concurso aparente, delito continuado, delito masa. 
 Descargar
http://www.google.com.co/url?sa=t&source=web&cd=1&sqi=2&ved=0CBYQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.usergioarboleda.edu.co%2Fderecho_penal%2Findice_tematico_sistema_penal_acusatorio%2F27383%2825-07-07%29.doc&rct=j&q=sentencia%2027383%20de%202007&ei=jPosTvzkHIO-tge88JzXAg&usg=AFQjCNEDDabMwQwv3Ch-xZ9FwDlsIvgk3A&sig2=uecsGRWT-Uh_Ix2KqqdVkg&cad=rja

24 de julio de 2011

CODIGO PENAL ACTUALIZADO


Con las leyes 1474,1453,1445 de 2011; las 1426,1393 y decreto 130 de 2010; las leyes 1357,1336,1329,1326,1309,1288 y 1273 de 2009;leyes 1257, 1236,1220,1200 y decreto 4449 y 4336 de 2008; leyes 1181 y 1154 de 2007; 1121, 1098 y 1032 de 2006; 985 y 975 de 2005; y 733 de 2002, entre otras

Descarguelo aqui http://www.jurimprudencias.com/images/stories/CODIGO_PENAL_ACTUALIZADO.pdf

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD Y DELITOS PERMANENTES ( Cambio de jurisprudencia)

Después de precisar las diferencias entre los delitos permanentes, instantáneos y continuados, la Corte, con apoyo en autores nacionales y extranjeros y el derecho comparado, reexamina y cambia su posición en torno a cuál es la norma aplicable cuando se trata de delitos permanentes cuya comisión comenzó en vigencia de una ley, pero que se postergó hasta el advenimiento de una legislación posterior más gravosa, para concluir esta vez, mediante sentencia de agosto 25 de 2010, que se impone aplicar esta última normatividad porque en estos eventos no tiene cabida el principio de favorabilidad y señala las razones. La nueva ley,concluye la Sala Penal, también se aplicará cuando la situación sea la inversa.

Descarge la sentencia
http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho_penal/jurisprudencia_2010/jurisprudencia_tercer_trimestre_2010/32964(25-08-10).doc

LA UNIDAD DOMESTICA COMO CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN



Después de precisar que el legislador a través del artículo 26 de la ley 1257 de 2008 eliminó del numeral 1o del artículo 104 del código penal la circunstancia de punibilidad relativva al parentesco hasta el 2o grado de afinidad, la Corte, mediante reciente sentencia, definió el concepto de "unidad doméstica", que el legislador dejó sin puntualizar ni detallar sus integrantes, y señaló que  de la señalada ley puede inferirse que para que ella se configure es irrelevante el parentesco, luego bien porían hacer parte de ella los cuñados, tios, sobrinos, pero es necesario, por lo menos, la convivencia de la victima con el victimario bajo el mismo techo y las relaciones de afecto existentes en razón de la coexistencia.