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29 de enero de 2016

CONDENAN A FISCAL SECCIONAL POR DEFICIENCIAS EN LA SUSCRIPCIÓN DE UN PREACUERDO.

En sentencia de noviembre de 2015, la CSJ Sala Penal revoca sentencia de primera instancia y en consecuencia condena a un Fiscal por el delito de prevaricato por acción por deficiencias en la elaboración de un preacuerdo.
Sentencia polémica que nos invita a reflexionar ¿Si los preacuerdos tienen un control judicial y solo tiene efectos al ser aprobados, es posible que un Fiscal incurra en el delito de prevaricato al suscribir con la defensa un preacuerdo?

Dice la Corte:


Así las cosas, para la Sala la conducta del procesado Charris Bravo consistente en omitir y distorsionar la obligación de reintegrar el producto del incremento patrimonial recibido, la deducción de un doble beneficio y haber convenido el sustituto de la prisión domiciliaria, todo ello en el acta de preacuerdo que se confeccionó a lo largo de 9 meses, entre el 5 de octubre de 2010 y 8 de julio de 2011, dentro de la actuación por el delito de peculado por apropiación seguida contra el secretario de tránsito de La Paz (Cesar) Ariel Jesús Rojas Peraza, configuró el delito de prevaricato por acción, por violación de los artículos 349 y 352, inciso 2º, del Código de Procedimiento Penal, y artículo 38 del Código Penal.



27 de enero de 2016

SENTENCIA. EXISTE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEL ABOGADO POR NO ACTUALIZACIÓN DE SU DOMICILIO.

En sentencia de finales de 2015, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura confirma sanción impuesta a un abogado a causa de omitir la actualización de su domicilio y con ello faltar al mandato del numeral 13 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.


25 de enero de 2016

REFLEXIONES SOBRE EL TESTIMONIO EN EL MARCO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN COLOMBIA





CSJ SALA PENAL. DERECHO A LA ÚLTIMA PALABRA. ACUSADO COMO TESTIGO.

En sentencia de finales del 2015, la CSJ Sala Penal desarrolla in extenso temas referentes al testimonio del acusado, su derecho a ser oído y la figura del derecho a la última palabra.

Dice la Corte

En ese orden, desde ya la Sala anuncia que la solución más ajustada a las garantías de las partes e intervinientes, en especial con el ejercicio del derecho de defensa material por parte del acusado y la realización de la justicia material, es que no sólo es posible practicar el testimonio del enjuiciado cuando es solicitado y decretado en audiencia preparatoria, sino también cuando, no habiéndose ofrecido en esa oportunidad, el procesado renuncia al derecho a guardar silencio y así lo reclama antes de agotada la práctica probatoria en el juicio oral.
… El derecho a la última palabra implica «la garantía de que (el) imputado o acusado tenga la posibilidad de controvertir todas las razones o argumentos expuestos por los demás sujetos del proceso, en las oportunidades en que las normas de procedimiento prevén su confrontación, lo cual lógicamente sólo es posible mediante la intervención en último lugar en cada una de tales oportunidades.




20 de enero de 2016

MIR PUIG-FUNCION DE LA PENA Y TEORIA DEL DELITO EN EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO







LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO Y SU INTERPRETACIÓN NO SON SUSCEPTIBLES DE PRUEBA EN EL SISTEMA ACUSATORIO- DIFERENCIAS ENTRE TESTIGO EXPERTO Y PERITO.

En sentencia del año 2015 la CSJ Sala Penal deja claro que en el sistema procesal penal actual no es posible convocar un testigo experto o perito con el fin de que interprete una norma jurídica o declare sobre el derecho vigente pues ello es facultad y obligación del operador judicial.
Aunado a ello la sentencia también se pronuncia sobre las diferencias entre un testigo experto y un perito.

Dice la Corte:

En similar sentido, esta Corporación ha sostenido que «la interpretación y aplicación del derecho para concluir si hubo o no delito y si el sindicado es o no responsable del mismo, resulta exclusivo y excluyente del juzgador, de quien se asume conoce la ley, quien, además, en apoyo de sus valoraciones puede y debe acudir a la jurisprudencia (no sólo la penal sino la de otras especialidades si es necesario), a la doctrina, a los principios generales del derecho y a la equidad, en aras de orientar sus conocimientos, como con claridad lo ordena el artículo 230 constitucional».
Lo anterior significa que el derecho vigente y su interpretación, contrariamente a lo pretendido por quien recurre, no puede en ninguna circunstancia ser objeto de prueba, tanto así, que el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, reiterado en similares términos en el artículo 226 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento penal en virtud del principio de integración de que trata el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, de manera expresa dispone que la prueba pericial no es admisible para explorar «puntos de derecho».



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18 de enero de 2016

AUTORÍA Y DOMINIO DEL HECHO EN LOS DELITOS ECONÓMICOS




FUNCIONALISMO PENAL MODERADO O TELEOLÓGICO-VALORATIVO VERSUS FUNCIONALISMO NORMATIVO O RADICAL





CONCESIÓN DE PRISIÓN DOMICILIARIA SOLO REQUIERE PROBAR EL FACTOR OBJETIVO DEL ARRAIGO.

En sentencia de la CSJ Sala Penal del año 2015, la Corte deja muy claro que con la actual Ley 1709 la concesión del beneficio de prisión domiciliaria solo requiere probar el facto objetivo del arraigo, ya que esta nueva normatividad prohíbe cualquier tipo de valoración subjetiva del juez para el otorgamiento del beneficio.

Dice la Corte:

Sobre el particular conviene enfatizar que el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014 sustituyó el requisito subjetivo establecido en el artículo 38 de la Ley 599 de 2000 para otorgar la prisión domiciliaria, que exigía evaluar el desempeño personal, laboral, familiar y social del condenado, en orden a establecer seria y fundadamente que no pondrá en peligro a la comunidad y no evadirá el cumplimiento de la pena, por uno de carácter objetivo consistente en la demostración del arraigo familiar y social, cuya evaluación se muestra menos exigente que la de aquel condicionamiento subjetivo.

La expresión arraigo, proveniente del latín ad radicare (echar raíces), supone la existencia de un vínculo del procesado con el lugar donde reside, lo cual se acredita con distintos elementos de juicio, entre otros, tener una residencia fija y estable, vivir en ella junto con la familia y estar presto a atender el requerimiento de las autoridades, circunstancias que, según lo indicado precedentemente, pueden predicarse del doctor MIGUEL DE LA ESPRIELLA en el asunto sub exámine.



15 de enero de 2016

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS COMENTADA.



ABC DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS




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LEY 1773 DE 2016. AUMENTO DE PENAS POR ATAQUES POR ÁCIDO.

El Gobierno sancionó la ley que fortalece las penas contra los atacantes que usen ácido para lastimar a otras personas.

Según la nueva norma, el que cause a otro un daño en el cuerpo o en la salud usando para ello cualquier tipo de agente químico, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen destrucción al entrar en contacto con el tejido humano incurrirá en pena de prisión de 150 a 240 meses y multa de 120 a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

Cuando la conducta cause deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total, funcional o anatómica, la pena será de 251 a 360 meses de prisión y multa de 1.000 a 3.000 SMLMV. Pero, si la deformidad afecta el rostro, la pena aumentará hasta en una tercera parte.

Además, no se concederá la suspensión de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria, ni habrá ningún beneficio judicial o administrativo. También se fortalecen las medidas penales contra quienes fabriquen o trafiquen estas sustancias.

Por otra parte, atribuyó a Medicina Legal la obligación de suministrar toda la información requerida por el médico tratante de las víctimas de este delito, para facilitar la decisión respecto a los procedimientos médicos que se deben seguir y evitar que el daño sea más gravoso. 


(Congreso de la República, Ley 1773, ene/6/2016)

Tomado. ambitojuridico.com



LA PRUEBA DE REFUTACIÓN EN LA LEY 906 DE 2004. ARTÍCULO Y SENTENCIA SP CSJ.

El artículo 362 del C.P.Penal consagra la figura de la prueba de refutación. Figura de poca utilización en el sistema penal actual colombiano, pero de gran ayuda para estructural una defensa o acusación.


En esta oportunidad se trae unos de los pocos textos colombianos que se han referido a la prueba de refutación y una sentencia de la CSJ SP del año 2014 que desarrolla como debe ser la utilización de la prueba de refutación y explica de manera didáctica su solicitud y práctica en el juicio oral.






LIBRO LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL. GUNTER JAKOBS.







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10 de enero de 2016

LEY CONTRA EL MALTRATO ANIMAL. EL DERECHO PENAL COMO OPCIÓN PARA PROTEGER A LOS ANIMALES.

La Ley 1774 de 2016, ley contra el maltrato animal, modifica varios estatutos colombianos, en materia penal crea un nuevo título al Código de las Penas titulado de los “Delitos contra los animales”

En esta materia, se incluyeron dos artículos a la legislación penal: El primero, consigna como sanción la pena de prisión de 12 a 36 meses, la inhabilidad especial de 1 a 3 años y una multa de 5 a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Estas medidas se aplicarán a quien, por cualquier medio o procedimiento, maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física.

El segundo, por su parte, establece las circunstancias de agravación punitiva cuando la conducta se comete:
  • Con sevicia.

  • Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público.

  • Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos.

  • Cuando se cometan actos sexuales con los animales.

  • Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores se cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas.

Finalmente, la competencia para conocer estos casos corresponderá a los jueces penales municipales 



Tomado: ambitojuridico.com