En sentencia de
noviembre de 2015, la CSJ Sala Penal revoca sentencia de primera instancia y en
consecuencia condena a un Fiscal por el delito de prevaricato por acción por
deficiencias en la elaboración de un preacuerdo.
Sentencia polémica que
nos invita a reflexionar ¿Si los preacuerdos tienen un control judicial y solo
tiene efectos al ser aprobados, es posible que un Fiscal incurra en el delito
de prevaricato al suscribir con la defensa un preacuerdo?
Dice la Corte:
Así
las cosas, para la Sala la conducta del procesado Charris Bravo consistente en
omitir y distorsionar la obligación de reintegrar el producto del incremento patrimonial
recibido, la deducción de un doble beneficio y haber convenido el sustituto de
la prisión domiciliaria, todo ello en el acta de preacuerdo que se confeccionó
a lo largo de 9 meses, entre el 5 de octubre de 2010 y 8 de julio de 2011,
dentro de la actuación por el delito de peculado por apropiación seguida contra
el secretario de tránsito de La Paz (Cesar) Ariel Jesús Rojas Peraza, configuró
el delito de prevaricato por acción, por violación de los artículos 349 y 352,
inciso 2º, del Código de Procedimiento Penal, y artículo 38 del Código Penal.