Por, Mario Felipe
Daza Pérez & Viviana Mercado.
• Se clasifican SEGÚN LA
ESTRUCTURA:
TIPO BÁSICO: se
describe conducta independiente; de igualmente se aplica de forma independiente
a otros tipos (varios comportamientos en una descripción. Homicidio simple 103
C.P, violación o hurto. Según SANDOVAL FERNANDEZ y REYES ECHANDIA, Los básicos
también son autónomos, los que lo
identifican son la definición
TIPO ESPECIAL: tipos
con componente adicional referido a los elementos del tipo básico. Se aplican
de forma independiente, como por ejemplo está el homicidio por piedad del art.
106.
TIPO SUBORDINADO,
COMPLEMENTADO O DERIVADO: aquellos tipos que existen únicamente por el tipo básico
al cual van referido; cualifican la conducta, el sujeto, o el objeto del tipo,
prevén una sanción menor o mayor según sea el caso, atenuantes o agravantes de responsabilidad.
Como por ejemplo está el homicidio, hurto, peculado, falso testimonio y se
discute sobre el tipo modificado plural (agravado o atenuado). (Homicidio
agravado – cualificado), (homicidio por piedad – privilegiado) base, según
SANDOVAL FERNANDEZ, estos no son autónomos son dependientes.
TIPO AUTÓNOMO: traen
además de elementos del básico otros nuevos que lo modifican. Como por ejemplo
el homicidio por piedad, denuncia contra persona determinada. Según SANDOVAL
FERNANDEZ los autónomos se deben llamar especiales.
TIPO ELEMENTAL O
SIMPLE: compuestos por un solo modelo de comportamiento, por un solo verbo
rector, como por ejemplo está el hurto, injuria o homicidio.
TIPO COMPUESTO:
aquellos tipos que tienen pluralidad de conductas en él, pueden ser compuestos
complejos (dos o más conductas descritas en el que pueden conformar un tipo
autónomo cada una, pero que con unión se crea una independencia creando un
nuevo tipo, el compuesto) como por ejemplo está el homicidio por medio
catastrófica o compuestos mixtos (se describen varias conductas, y basta con
ejecutar una de ellas para encuadrar en el tipo) o con la realización de
cualquier verbo rector se conforma para encuadrar en el tipo, por ejemplo esta
la concusión que tiene tres y con una vasta.
TIPO EN BLANCO: el
supuesto de hecho del tipo esta descrito en otra norma del mismo ordenamiento o
de carácter extrapenal. Como por ejemplos tenemos los artículos: 334, 336 o 368
del CP (explotación ilícita de yacimientos, caza ilegal etc)...
• Se clasifican SEGÚN EL
SUJETO ACTIVO:
TIPO MONO-SUBJETIVO:
describen conducta realizada por una sola persona; lo cual no excluye que el
mismo tipo pueda ser realizado por varias, como por ejemplo está el art. 372
del CP, corrupción de alimentos, lesiones al feto, perturbación de certamen
democrático, contaminación de agua, asegura JORGE ENRIQUE VALENCIA que es un
concepto más jurídico (normativo) que físico, como por ejemplo está en el hurto
cuando sucede que solo puede ser transportado por varias personas un piano
cuando lo quieran hurtar y se considera como de uno a la hora de imputar.
TIPO
PLURI-SUBJETIVO: el tipo exige la realización de conducta por dos o más
sujetos. Puede ser por convergencia, es decir, varios sujetos realizan la misma
conducta unilateral, como por ejemplo esta: la asonada, rebelión o asonada, o
de encuentro, (conducta bilateral) donde concurren varias personas
autónomamente, como por ejemplo está el art. 122, 405, aborto o cohecho (el que
recibe y el que da).
TIPO COMÚN: o con
sujeto activo indeterminado, cualquier persona puede realizar la conducta
descrita en él. “El que”, como por ejemplo esta la inducción a prostitución,
art, 213 CP o contaminación ambiental.
TIPO DE SUJETO
ACTIVO CUALIFICADO: para que l conducta del agente encaje en el tipo se
requiere que cumpla con una condición específica, tipos de infracción de deber,
como ejemplo tenemos el peculado art 397, que se requiere ser servidor público,
o piénsese en el director de una superintendencia, La cualificación puede ser
natural (edad, sexo, etc), profesional (actividad profesional requerida, como
por ejemplo el comerciante) o jurídica (condición personal con relevancia
jurídica ejemplo. servidor público).
En esta
clasificación JORGE ENRIQUE VALENCIA, introduce:
TIPO DE PROPIA MANO
(CUALIFICADO O NO CUALIFICADO): que solo pueden ser cometidos por ellos, como
ejemplo está el prevaricato o el acceso carnal violento (delicta carnis).
En esta
clasificación FERNANDO VELASQUEZ, introduce:
TIPO DE PERTURBACIÓN
IMPROPIA (PLURI-SUBJETIVA APARENTE): varios sujetos pero resulta impune por ser
el titular del bien jurídico, como la pornografía con menores, acto sexual
abusivo con menores de (14) años. (Menciona este tipo que dentro de esta clasificación
no está en lo que detenta REYES ECHANDIA en su manual).
• Se clasifican SEGÚN SU
CONTENIDO O TÉCNICA LEGISLATIVA:
TIPO DE MERA
CONDUCTA O PURA ACTIVIDAD: desvalor de la conducta sin exigir resultado
factico, se agota en una acción que no hay resultado (es separable espacio y
temporalmente), como por ejemplo esta la injuria del art 220 del CP o la falsa
denuncia
TIPO DE RESULTADO:
para que conducta se adecue al tipo se requiere que haya resultado. Se describe
acción a la cual le sigue un resultado factico. (hay acción y resultado en el
mundo fenoménico) resultado al bien jurídico (lesión material), puede haber
doble resultado como el aborto preterintencional o el homicidio
preterintencional. Ej. lesiones personales art 111 112 CP, JORGE ENRIQUE VALENCIA
expone que esta clase de tipo son según la relación existente
TIPO DE CONDUCTA
INSTANTÁNEA: la acción se agota en un solo momento, como por ejemplo está el
homicidio el art. 103 o el incendio
TIPO DE CONDUCTA
PERMANENTE: proceso consumativo de la conducta perdura en el tiempo mientras no
se ponga fin a la conducta, es importante esto para la aplicabilidad de la ley
nacional, para adscribir competencia judicial y para conocer la prescripción
del delito, se ocasiona lesión a bien jurídico producido en un momento y que se
prolonga en el tiempo, como por ejemplo está el secuestro del art. 168, donde
la conducta típica se mantiene mientras el sujeto pasivo siga bajo el poder del
actor.
TIPOS DE ACCIÓN: el
tipo describe una conducta positiva de comisión, como por ejemplo está el hurto
del art. 229.
TIPOS DE OMISIÓN:
describe un no hacer relevante jurídicamente, se omite el hacer de un deber al
cual se está obligado jurídicamente, se habla de omisión propia, que es aquella
descrita como tal en la ley, y de la impropia, que es cuando se deducen de
tipos comisivos, y no están en el texto legal, un ejemplo de esto sería dejar
morir de inanición al hijo por no cumplir con la obligación alimentaria, sería
un homicidio. JORGE ENRIQUE VALENCIA los llama tipos descrito en forma libre
como tanto para los tipos acción y de omisión
TIPO ABIERTOS: no
describen la conducta de manera específica, por lo cual es un problema para el
intérprete pues se pueden encontrar inmersas en el tipo gran cantidad de
conductas, (vagas) que no están descritas específicamente, se viola con esta
clase de tipos el principio de taxatividad. como por ejemplo esta la falsificación
de moneda art 273 CP.
TIPO CERRADO: se
precisa cual es la conducta exacta que describe el tipo y la cual se adecuara a
este; se concretan las circunstancias. como por ejemplo está el hurto 239.
En esta
clasificación JORGE ENRIQUE VALENCIA
introduce:
TIPO DESCRITOS EN
FORMA CASUISTICA: como la estafa que señala su enunciado funcional (artificio y
engaños). Suele hablar también de:
TIPO SEGÚN LA FORMA
BÁSICA DE COMPORTAMIENTO: que se dividen en tipos de comisión y de omisión, lo
cual a nuestro juicio sería lo mismo que lo descrito ut supra (arriba).
• Se clasifican SEGÚN EL
BIEN JURÍDICO TUTELADO:
TIPO MONO-OFENSIVO:
protege a un bien jurídico, un ejemplo de esto sería el hurto que se protege el
patrimonio económico.
TIPO PLURI-OFENSIVO:
protege a varios bienes jurídicos, un ejemplo de esto sería el incendio, que
protege al patrimonio económico y la seguridad pública o como sería también el
homicidio a persona protegida e incesto.
TIPO DE LESIÓN:
resultado del menoscabo del bien jurídico tutelado, homicidio simple, hurto
básico, lesiones etc...(produce mengua, merma o disminución)
TIPO DE AMENAZA O
PELIGRO: que se subdividen en tipos de peligro concreto (amenaza concreta) y
peligros abstractos.
TIPO DE PELIGRO
CONCRETO: (amenaza concreta), incendio, manejo ilícito de microorganismos, (se
requiere dolo, requiere la puesta en peligro, como la rebelión o lanzamiento de
objetos peligrosos
TIPO DE PELIGRO
ABSTRACTO O PRESUNTO: son de mera actividad o resultado, son rechazados por el
legislador, corrupción de alimentos, abandono de menores, conductas de
peligrosas, por el objeto de acción y para el bien jurídico, un ejemplo de esto
podría ser el porte de armas, la calumnia, la difamación, el manejar ebrio.
(como peligro para la sociedad).
ADENDA: Según JORGE
ENRIQUE VALENCIA, introduce otras clases de clasificaciones de tipo, diferentes
a los expuestos por REYES ECHANDIA en su libro, VELASQUEZ VELASQUEZ en su
manual Y SANDOVAL FERNANDEZ en sus reflexiones, que son las siguientes:
Se clasifican SEGÚN SU COMPOSICIÓN:
TIPO NORMALES: como
el homicidio o lesiones personales
TIPOS ANORMALES:
elementos objetivos, normativos y subjetivos. Como el secuestro extorsivo o la
estafa, la cual tiene un ingrediente normativo-subjetivo.
Se clasifican SEGÚN LA RELACIÓN DE LA PARTE OBJETIVA:
TIPO AUTÓNOMOS
(AUTO-SUFICIENTE): como el abuso de confianza así como dijimos ut supra.
TIPO EN BLANCO: tal
y cual como lo definimos también ut supra, que corresponde según su estructura,
comenta este autor que esta figura la inicio Binding por lo cual debe ser
definida por un reglamento como por ejemplo el art. 368, sobre violación de
medidas sanitarias.
Se clasifican SEGÚN EL NUMERO DE ACCIONES:
TIPO DE UN SOLO
ACTO: como la injuria con una sola expresión o desprecio
TIPO DE VARIOS
ACTOS: falsificadores que imprimen muchos billetes o injurioso que lanza
múltiples expresiones.
Se clasifican SEGÚN LA FORMA PLENA DE LA DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA:
TIPO COMPLETO: donde
hay conducta y sanción (captación masiva de dinero) Art. 347.
TIPO INCOMPLETO: que
es la falta conducta o pena (preceptiva) como por ejemplo esta las lesiones
personales que no dice la sanción está en otro artículo, que es el art. 331.
Se clasifican SEGÚN LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DISTINTOS AL DOLO:
TIPO DE TENDENCIA:
ánimo o intención de lucro, o de perjudicar, como ejemplo esta los delitos
sexuales es necesaria la tendencia libidinosa lasciva o lujuriosa del autor.
TIPO DE INTENCIÓN:
animo o intención (no necesita alcanzarlo), como ejemplo esta la obligación
alimentaria o contaminación de agua.
TIPO DE EXPRESIÓN:
animo interno y no externo, como el falso testimonio.
Bibliografía consultada:
Reyes Echandía,
Alfonso. Derecho penal, Edit. Temis, 1996.
Velásquez, Fernando.
Manual de derecho penal, parte general, Edit. Ediciones Andrés Morales, 2010
Valencia, Jorge
Enrique. Dogmática y criminología, Clasificación de los tipos penales.
Sandoval Fernández,
Jaime. Reflexiones dadas en cátedra.