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16 de abril de 2012

Requisitos de la casación en la ley 906 de 2004 y la Oportunidad para interponer el recurso de casación con base en la Ley 1395 de 2010.


En didáctica sentencia de 2012 de la CSJ sala penal, se explican las tres causales de casación consagradas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, como se debe interponer una casación y requisitos formales y sustantivos para que proceda la demanda casacional. Además hace énfasis en la solicitud nulidad la cual debe tener en cuenta que en el modelo de enjuiciamiento acusatorio, los motivos de nulidad se agrupan en tres categorías, (i) las derivadas de la prueba ilícita, (ii) las que se presentan por incompetencia del juez, y (iii) y las que provienen de violaciones a las garantías fundamentales. Y se rigen por el principio de taxatividad, de acuerdo con el cual no podrá decretarse ninguna nulidad por causal diferente de las allí señaladas.
Conjuntamente la corte se refiere a la diferencia entre el articulo primigenio 183 del estatuto ritual penal y la ley 1395 de 2012, en cuanto a la oportunidad de interponer el recurso extraordinario de casación.
Por otro lado, el 12 de julio de 2010, por disposición expresa del artículo 122 de la Ley 1395 de 2010, entró a regir en el territorio patrio, el precepto 98 de esa normatividad, el cual, modificó el canon transcrito, cuando estableció:
El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.

Y para terminar la CSJ sala penal explica el mecanismo de insistencia frente a la no admisión de la demanda de casación. Dejan en claro que la insistencia es un mecanismo especial que sólo puede ser promovido por el demandante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia por medio de la cual la Sala decide inadmitir o no seleccionar la demanda de casación, con el objeto de reconsiderar lo decidido.


5 comentarios:

  1. muy interesante el articulo, pero la sentencia no se puede obtener, pero con todo y eso muchas gracias por la explicacion

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  2. Gracias por la información tan importante, en mi caso personal me di cuenta de la sentencia condenatoria tiempo después, no tuve la posibilidad de apelar no hubo segunda estancia, ya han pasado 8 meses, ahora mi pregunta es procede el recurso casación.

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  3. Puede cambiar un fallo de absuelto por culpable?

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  4. Segunda instancia viola debido proceso ,a falta de notificacion ,informados meses despued via tutela falla a favor,cual es el tiempo de notificacio dictada por tula dando lugar a casacion.

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