En el estudio constitucional del articulo
90 de la ley 906 de 2004 (CP Penal). OMISIÓN
DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS BIENES. Si en la sentencia o decisión con
efectos equivalentes se omite el pronunciamiento definitivo sobre los bienes
afectados con fines de comiso, la defensa, el fiscal o el Ministerio Público
podrán solicitar en la misma audiencia la adición de la decisión con el fin de
obtener el respectivo pronunciamiento. El
Alto Tribunal Colombiano declara exequible la normativa en comento en el
entendido que la víctima podrá solicitar en la audiencia de que trata esta norma,
la adición de la sentencia o de la decisión con efectos equivalentes, que omita
un pronunciamiento definitivo sobre los bienes afectados con fines de comiso,
con el fin de obtener el respectivo pronunciamiento.
De
esta forma la Corte, crea una vez más derechos no reconocidos por el Código de
Procedimiento Penal.