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30 de agosto de 2012

¿CUÁNDO SE CONSUMA EL DELITO DE EXTORSIÓN? MECANISMO DE INSISTENCIA EN SEDE DE CASACIÓN PENAL.


En providencia de mayo de 2012, la Sala Penal de la CSJ, continua con su postura, de que la extorsión solo se consume cuando se hace entrega efectiva de lo pedido.  De allí,  que esta conducta punible, implica que el sujeto activo constriñe a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener un provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, necesariamente de naturaleza económica, para sí o para un tercero.
Aunque es evidente que en la extorsión se socava la autonomía personal a través del constreñimiento, hasta la aniquilación de la voluntad, el bien jurídico principalmente tutelado es el patrimonio económico, a juzgar por la ubicación del tipo en el Código Penal. Tan es así, que el delito de extorsión puede quedarse en el estadio de la tentativa cuando se embate contra la libre determinación a través de amenazas, pero no se logra el hacer, omitir o tolerar aquello que al sujeto activo reportaría la finalidad económica





1 comentario:

  1. pero si hay casos de incautos que son utilizados por los expertos y creo que se debe mirar la conducta vivida por el individuo

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