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27 de agosto de 2012

SENTENCIA C-645 /12. LA DISMINUCIÓN EN UNA CUARTA PARTE DEL BENEFICIO PUNITIVO PARA LAS PERSONAS CAPTURADAS EN FLAGRANCIA ES CONSTITUCIONAL.


En sentencia C-645 de 2012, la Corte Constitucional declara exequible el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, mediante el cual fue modificado el artículo 301 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que la disminución en una cuarta parte del beneficio punitivo allí consagrado, debe extenderse a todas las oportunidades procesales en las que es posible al sorprendido en flagrancia allanarse a cargos y suscribir acuerdos con la Fiscalía General de la Nación, respetando los parámetros inicialmente establecidos por el legislador en cada uno de esos eventos.

De esta forma la Corte pone fin a un dilema que enfrentaban los operadores jurídicos para disminuir la pena tratándose de personas capturadas en flagrancia.  Ya  que unos jueces desconocían esta norma, otros solo aplicaban la cuarta parte en audiencia de imputación y después aplicaban porcentajes mayores. En definitiva era muchas las formas en las cuales los jueces interpretaban el artículo 57 de la ley 1453 de 2011.


10 comentarios:

  1. Se requiere de nayor formacion de defensores publicos y fiscales, ya que desaparece la JUSTICIA PREMIAL y un 90% de procesos necesariamente van para JUICIO ORAL.

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  2. Le torcieron el pescuezo, lo maltrataron y mataron LA JUSTICIA PREMIAL EN COLOMBIA, se invierte lo que se tenia previsto inicialmente para el sistema acusatoria ( 90 % negociar y 10 % juicio oral ) , hoy es lo contrario gracias a los magos de legisladores que tenemos.

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    1. Lamentablemente es así, primero fue delitos contra los menores, después algunos delitos contra la administración publica dejaron de ser negociables, y ahora las personas capturadas en flagrancia deberán ir a juicio, lo que ocasionarla el colapso del sistema penal acusatorio

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  3. LAMENTABLEMENTE AL PARECER LOS QUE ESTUDIAN LAS LEYES EN NUESTRO QUERIDO PAIS, LES QUEDA MUY DIFÍCIL PONERSE EN LOS ZAPATOS DE LOS QUE TRABAJAMOS EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, O PORQUE NO LO HAN HECHO O SENCILLAMENTE PORQUE LA COMODIDAD DE SU ESCRITORIO Y SU SILLA LES BORRO LA MEMORIA, NO ENTIENDEN LO QUE SIGNIFICA SISTEMA PREMIAL, Y ES QUE LA EDUCACIÓN QUE RECIBIMOS, ERA QUE SI SE HACE ALGO BUENO SE OBTIENE UN PREMIO-BENEFICIO, SINO NO, NO, AHORA COMO EL LEGISLADOR PRETENDE QUE AQUELLOS QUE COMETEN UN DELITO Y SON CAPTURADOS EN EL ACTO, SE ACOJAN A UNA SENTENCIA ANTICIPADA,CON SEMEJANTE GROCERIA DE DESCUENTO? PARA ESO MEJOR ES DAR LA PELEA Y VER COMO LE VA

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  5. Soy el demandante del parágrafo y esta hace parte del proyecto integrador del pensum académico de mi universidad UNISABANETA donde curso Derecho, fue un trabajo arduo presentado por tres personas mas y yo ( ligia amparo torres, Mariano Zuluaga, Duvan Valencia y Oscar Restrepo) , la asesoría de nuestros profesores de área ( Pedro Uribe, Juan Carlos Marin Luz Elena Mira y Carolina Restrepo entre otros) permitieron llegar acá y este es el resultado, pretendíamos con esta demanda de inconstitucionalidad, mas allá de una nota, era garantizar los derechos que toda persona capturada mediante orden o por flagrancia tienen, es un parágrafo ambiguo desde su redacción y no me parece prudente de la corte manifestar que la voluntad democrática del legislador es de respeto, cuando esta ley es una iniciativa de nuestro gobierno en aras de velar por el orden publico, pero tratan de lograr esto vulnerando los derechos fundamentales y desdibujando la justicia premial.La Procuraduria, el Ministerio de Justicia y Fiscalia piden que se inhiba la corte de pronunciarse, hay que esperar que por fin publiquen la sentencia completa para conocer su motivación.

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  6. Es lamentable el precedente de la Corte Constituciolnal, y no podía ser otro que el retrogado Nilson Pinilla, el autor del adhefesio. Miren; en el texto riginal de la ley 1453 de 2011, más propiamete dicho del Paragrafo del Art. 57, dice que "La persona que incurra en las causales anteriores sólo tendrá 1/4 del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004". Pues bien; la ley no extendioó su enucniado taxativo hast aotras normas del rodenamiento juridico que pretendia modificar, y si esa fue la voluntad del legislativo, incurrio en una omision legisaltiva relativa, que no podia ser "llenada", corregida, completada, resuelta, por la Corte Cosntitucional, porqu etoca a lso derechos fundamentales del prcesado, en lo que respecta al debido proceso. La Corte Constitucional tiene que garantizar los derechos fundamentales, pero jamás puede restringirlos, llenando vacios de la ley. Esa sentencia es susceptible de accin de nulidad, y, lastimosamente, a mí hace rato me dejo de importar el derecho en su profundidadf academica, porque, precisametne, me di cuenta que este no es un pais de derecho, sino de fuerza. Ojla que algún estudioso, porque los hay muy buenos, demande, en accion de nulidad esta sentencia chimba.

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  7. Y aún hay confusión para los operadores jurídicos, tanto en la Fiscalía como en los mismo jueces, pues para algunos esa cuarta parte (1/4) sale del 50% que prevé el Art.351 del C. P. Penal y para otros simplemente, ya no es el 50% sino la 1/4 parte de la estimación punitiva, pues de no ser así, se tendría que hacer varias estimaciones: la rebaja del Art.351, es decir el 50% y de allí rebajar la 1/4 parte.

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  8. done podre descargar esta sentencia ya que la e estado buscado por las diferente paginas principales del estado colombiano y no he podido hallar me colaboraría enviandomela al correo gajamaro25@hotmail.com

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  9. como operador jurídico considero que no se puede premiar a los delincuentes mas hábiles, otorgándoles una rebaja de hasta el 50% y a los que actuaron sin medir las consecuencias de sus actos, sin premeditación alguna o simplemente fueron de malas y se dejaron agarrar en el acto, el descuento es de 1/4 del 50% de que trata el 351 C.P.P., es decir, el 12.5% sobre la pena impuesta. no se trata de un tema de justicia si no de igualdad. Al parecer esta situación esta siendo analizada y próximamente tendremos noticias.

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