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10 de agosto de 2012

SENTENCIA C-365 DE 2012. DECLARA INEXEQUIBLE EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 447A (COMERCIALIZACIÓN DE AUTOPARTES HURTADAS.) DEL ESTATUTO REPRESOR COLOMBIANO.


En sentencia C-365 de 2012 la Corte Constitucional declara inexequible el parágrafo del artículo 447ª del código penal, “El que transfiera o utilice a cualquier título los documentos, licencias, números de identificación de los vehículos automotores declarados en pérdida total, incurrirá en la pena de prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Según el alto tribunal, dicho parágrafo viola los principios de reserva legal, de exclusiva protección de bienes jurídicos,  principio de taxatividad, además la Corte en una posición garantista resalta que la norma demandada es inconstitucional por no cumplir con el principio de necesidad, pues no desarrolla el carácter subsidiario, fragmentario y de última ratio del derecho penal.




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