En concepto dado
por la CSJ Sala Penal, se cambia la jurisprudencia tomada desde hace años por
el alto tribunal, que prohibía la extradición de personas sometidas al proceso
de justicia y paz.
Resalta la Sala
Penal:
Al respecto debe
señalarse que, la Corte en el concepto a que hace alusión el Ministerio
Público, evidentemente había sostenido que en casos de colombianos acusados de
cometer delitos comunes en el exterior y que al unísono se hallaban sometidos
al proceso de justicia y paz de que trata la ley 975 del 2005, debía
privilegiarse los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas
del accionar de los grupos al margen de la ley, de modo que dentro de ese
contexto se conceptuaba desfavorablemente.
Sin embargo, la Sala
estima conveniente replantear el tema, para considerar que aun dada la
circunstancia expuesta, ha de otorgarse
vía libre a la extradición, como instrumento de cooperación internacional
contra la delincuencia, pues observa que en la práctica el propósito que sirvió
de fundamento a su postura no se ha cumplido cabalmente, toda vez que después
de siete años de instrumentalizarse el proceso de justicia y paz, quienes se
han acogido a dicho trámite no han contribuido en forma real, eficaz y transparente
al esclarecimiento de la verdad, como
tampoco con la finalidad de reparar a las víctimas, contexto dentro del cual
entiende la Corte que no puede soslayar la objetiva existencia de aquellos
presupuestos que hacen viable el instrumento de colaboración internacional
contra la criminalidad como la extradición.
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