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29 de agosto de 2012

PROCEDENCIA DE LA EXTRADICIÓN DE PERSONAS SOMETIDAS AL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ: CAMBIO DE POSICIÓN JURISPRUDENCIAL



En concepto dado por la CSJ Sala Penal, se cambia la jurisprudencia tomada desde hace años por el alto tribunal, que prohibía la extradición de personas sometidas al proceso de justicia y paz.

Resalta la Sala Penal:
Al respecto debe señalarse que, la Corte en el concepto a que hace alusión el Ministerio Público, evidentemente había sostenido que en casos de colombianos acusados de cometer delitos comunes en el exterior y que al unísono se hallaban sometidos al proceso de justicia y paz de que trata la ley 975 del 2005, debía privilegiarse los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas del accionar de los grupos al margen de la ley, de modo que dentro de ese contexto se conceptuaba desfavorablemente.

Sin embargo, la Sala estima conveniente replantear el tema, para considerar que aun dada la circunstancia expuesta,  ha de otorgarse vía libre a la extradición, como instrumento de cooperación internacional contra la delincuencia, pues observa que en la práctica el propósito que sirvió de fundamento a su postura no se ha cumplido cabalmente, toda vez que después de siete años de instrumentalizarse el proceso de justicia y paz, quienes se han acogido a dicho trámite no han contribuido en forma real, eficaz y transparente al  esclarecimiento de la verdad, como tampoco con la finalidad de reparar a las víctimas, contexto dentro del cual entiende la Corte que no puede soslayar la objetiva existencia de aquellos presupuestos que hacen viable el instrumento de colaboración internacional contra la criminalidad como la extradición.



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