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13 de marzo de 2012

SENTENCIA CLÁSICA. DERECHO PENAL ESPECIAL, ESTRUCTURA DEL DELITO DE PREVARICATO POR OMISIÓN. PAPEL Y FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA LEY 906 DE 2004.

En sentencia de octubre de 2011 y de un valor dogmático y procedimental enorme, la CSJ Sala Penal, explica didácticamente las funciones del ministerio público en la ley 600 de 2000 y la ley 906 de 2000 advirtiendo que su intervención en el proceso penal es contingente -en tanto puede o no ejercerla- y que corresponde en la práctica a la de un sujeto especial cuyas únicas pretensiones son la defensa del orden jurídico, la protección del patrimonio público y el respeto por las garantías y derechos fundamentales.

Además la Corte expone los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de prevaricato por omisión, que se necesita para su realización y por qué es un tipo penal de mera conducta.

Dice la Corte Frente al Ministerio Publico


Así mismo, en ese escenario de contingencia que regula su actuación, la Ley 906 de 2004 faculta al Ministerio Público para solicitar el cambio de radicación; formular querella cuando el ofendido esté imposibilitado para hacerlo, sea incapaz, carezca de representante legal o éste sea autor o partícipe del delito; solicitar la adición de la decisión en la cual el funcionario competente omita el pronunciamiento definitivo, sobre bienes afectados con fines de comiso; solicitar el embargo y secuestro de bienes del imputado, en los procesos en que la víctima sea un menor de edad o un incapaz; a instancias de la víctima, promover el ejercicio del incidente de reparación integral; solicitar el relevo del defensor discernido cuando se advierta incompatibilidad en la defensa.


Dice la corte Frente al delito de prevaricato por omisión

Desde el punto de vista de su estructura objetiva, es un tipo penal de sujeto activo calificado, de omisión propia, de conducta alternativa y en blanco, que protege el bien jurídico de la administración pública. Y en cuanto a su estructura subjetiva, un tipo penal esencialmente doloso.
De acuerdo con lo que se ha dejado visto, el tipo penal de prevaricato por omisión exige para su estructuración, en su expresión objetiva, la comprobación de tres elementos,  (i) que el sujeto activo tenga la condición de servidor público, (ii) que la conducta típica recaiga sobre un acto propio de sus funciones, y (iii) que consista en omitir, rehusar, retardar o denegar el cumplimiento de esa función. Y en su expresión subjetiva, que haya actuado con conocimiento de que estaba faltando a sus deberes funcionales y con voluntad de hacerlo.


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