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22 de marzo de 2012

SENTENCIA CLÁSICA. DERECHO PENAL MÍNIMO A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS. INTERROGATORIO CRUZADO. DELITOS DE BAGATELA. DELITOS SEXUALES.

En sentencia clásica de 2010 la CSJ Sala penal, condena por acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, y habla sobre temas como el interrogatorio cruzado, los delitos de bagatela, los delitos sexuales y distorsiona la teoría dogmática del derecho penal mínimo  dejando en claro que esta teoría también fue creada para proteger a la víctima y no sólo los derechos del procesado
Dice la Corte:

”De ahí que en la doctrina no sólo se haya afirmado que las ‘acciones típicas son siempre lesiones de bienes jurídicos en forma de realización de riesgos no permitidos creados por los hombres’, sino que también se consagrara como un criterio más de imputación objetiva el principio de insignificancia, también conocido como principio de resultado de bagatela, de acuerdo con el cual ‘las afectaciones insignificantes de bienes jurídicos no constituyen lesividad relevante a los fines de la tipicidad objetiva’

“[…] si un sistema de procedimiento penal de corte garantista (como se supone que es el colombiano) supone en todo caso la idea de propugnar por la protección del más débil (que dependiendo de cada situación en particular puede ser la víctima frente al delito cometido, o bien el procesado frente al poder punitivo), es innegable que se le deben garantizar a todos los sujetos procesales la posibilidad de acceder al amparo efectivo de las garantías mínimas tanto en uno como en otro sentido



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