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12 de marzo de 2012

SECUESTRO EXTORSIVO. DENUNCIA PENAL DE LA VÍCTIMA O ENTREVISTA PUEDE SER PRUEBA DE REFERENCIA QUE SE ADMITE EN JUICIO ORAL.


En sentencia  de diciembre de 2011.  La CSJ sala penal,  casa sentencia  y condena por los delitos de secuestro extorsivo agravado, en concurso heterogéneo, con porte, fabricación y tráfico de armas de fuego, además pide investigar penal y disciplinariamente a los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta que dejaron en libertad a los procesados.
La sentencia de finales de 2011, acepta la denuncia penal interpuesta por la víctima como prueba de referencia admisible en el juicio oral, por cumplir los requisitos del articulo 438 de la ley 906 de 2004.

Dice la corte
“…Los sistemas de corte acusatorio acogen generalmente como regla el principio de exclusión de la prueba de referencia, permitiendo su admisibilidad a práctica sólo en casos excepcionales normativamente tasados, o cuando el juzgador, dentro del marco de una discrecionalidad reglada, lo considere pertinente, atendiendo a factores de diversa especie, como la indisponibilidad del declarante, la fiabilidad de la evidencia que se aduce para probar el conocimiento personal ajeno, la necesidad relativa de la prueba, o el interés de la justicia ”.
El enunciado así presentado por la Sala, anticipa que se acoge la tesis de la fiscalía en su calidad de sujeto recurrente, al considerar la entrevista suministrada por  Emilio Sánchez como prueba de referencia, ante la no disponibilidad de aquél para comparecer al juicio por su desaparición voluntaria al viajar a España lo que hizo imposible su localización, hipótesis contemplada en el literal b del artículo 438 de la Ley 906 de 2004


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