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1 de marzo de 2012

¿Acceso carnal abusivo y actos sexuales con menores de 14 años, deben ser punibles con menores de 18 años?


La corte constitucional en Sentencia C-876/11 declara exequible los artículos 208 y 209 del código penal, en lo que respecta a la edad de las víctimas de dichos delitos y dejan en claro que el caso sub examine de la norma es muy diferente al analizado en la sentencia C-468 de 2009


Dice la corte:

A diferencia de los casos de violación de personas y delitos sexuales mediados por actos de coerción, los tipos penales de las disposiciones demandadas (arts. 208 y 209) tipifican conductas que versan sobre acciones en principio consentidas o no resistidas por el menor, en todo caso sin la intervención de coacción alguna. El carácter abusivo de estos actos deriva de la circunstancia de ser realizados con persona que físicamente aún no ha llegado a la plenitud de su desarrollo corporal y, especialmente, por tratarse de seres humanos que no han desplegado su madurez volitiva y sexual, prestándose para el aprovechamiento de personas que los aventajan en lo corporal e intelectual y precipitándolos precozmente a unas experiencias para los que no están adecuadamente preparados, con consecuencias indeseadas como el embarazo prematuro y la asunción de responsabilidades que exceden sus capacidades de desempeño social. En efecto, de acuerdo con documentos de la Organización Mundial de la Salud, los menores entre 10 y 14 años tienden a ser mucho menos activos sexualmente que aquellos entre los 15 y los 19 años.  Los diferentes estudios al respecto, si bien no definen claramente una edad promedio de inicio de la actividad sexual, permiten aseverar que es perfectamente justificable que el Legislador establezca que los menores de 14 años no puedan ser involucrados en el ejercicio de su sexualidad, así medie su voluntad. En tal circunstancia considera el Legislador que los actos sexuales con menores son abusivos, no por la especificidad misma de las conductas como por tratarse de incapaces absolutos ante la ley.




1 comentario:

  1. quisiera saber que definicion hay para acceso carnal violento y acceso carnal abusivo, y cual es la difrencia entre una y otra, gracias

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