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3 de marzo de 2012

CAMBIO JURISPRUDENCIAL MENOS GARANTISTA. PRISION DOMICILIARIA - SE DEBEN TENER EN CUENTA LAS DIFERENTES CONDICIONES PERSONALES DEL CONDENADO EN EL CASO DE MADRE O PADRE CABEZA DE FAMILIA.


En sentencia de 2011, la CSJ Sala Penal cambia su línea jurisprudencial y deja claro que en el caso de prisión domiciliaria de madre o padre cabeza de familia se deben cumplir los requisito del artículo 38 del código penal y de la ley 750 de 2002, cuando anteriormente sólo se miraba el factor objetivo del numeral 5 del artículo 314 del código de procedimiento penal que dicta. La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de residencia en los siguientes eventos:
5. Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor de doce (12) años o que sufriere incapacidad mental permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio". (Esto se aplicaba también a persona condenada)


Dice la Corte:

En cuanto al reconocimiento de la prisión domiciliaria para el padre o madre cabeza de familia, los requisitos de orden objetivo y subjetivo consagrados en el artículo 1 de la Ley 750 de 2002 no pueden entenderse derogados por los artículos 314 numeral 5 y 461 de la Ley 906 de 2004, en la medida en que estas normas obedecen a un carácter menos restrictivo del derecho a la libertad que desde el punto de vista de la Constitución Política se justifica por el hecho de no haber sido desvirtuada la presunción de inocencia.
En consecuencia, ya sea por  mandato constitucional o específico precepto legal, en ningún caso será posible desligar del análisis para la procedencia de la detención en el lugar de residencia o de la prisión domiciliaria para el padre o madre cabeza de familia, aquellas condiciones personales del procesado que permitan la ponderación de los fines de la medida de aseguramiento, o de la ejecución de la pena, con las circunstancias del menor de edad que demuestren la relevancia de proteger su derecho, a pesar del mayor énfasis o peso abstracto del interés superior que le asiste.



1 comentario:

  1. el hombre cabeza de familia, puede ser el hombre soltero pero con obligacion frente a sus padres enfermos y hermanos menores?

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