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4 de marzo de 2012

DERECHO PENAL ESPECIAL: CONCIERTO PARA DELINQUIR. CARACTERÍSTICAS DEL TIPO PENAL. ¿TIPO PENAL DE PELIGRO O LESIÓN?

En sentencia de diciembre de 2011, la CSJ Sala Penal condena a un ex congresista y en forma didáctica explica los tipos penales de concierto para delinquir y del constreñimiento al elector.

Dice la Corte frente al delito de Concierto para delinquir

De conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código Penal, el tipo penal de que aquí se trata se estructura sobre la base de considerar diversas formas de afectación de la seguridad pública,  motivo por el cual, en una escala progresiva que no oculta la gravedad de las conductas allí descritas, se sanciona: i) el acuerdo de voluntades para cometer delitos; ii) el acuerdo para promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley; y, iii) la ejecución material del acuerdo, consistente en promover, armar o financiar efectivamente grupos armados al margen de la ley.
Los dos primeros comportamientos se inscriben dentro de los denominados tipos de peligro y el tercero dentro de los de lesión.

Dice la corte frente al constreñimiento moral o psíquico:

La violencia es psíquica o moral cuando no se traduce en traumas corporales sino que apunta a constreñir las esferas intelectiva y volitiva del violentado, pues como ya se dijo: “constituye violencia moral, aquel constreñimiento o coacción seria dirigida a la psiquis y determinada por la amenaza de un mal, que es empleada por el agente de la conducta a través de medios compulsivos puramente morales o espirituales, igualmente dirigidos a vencer la oposición de la víctima”.

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