En sentencia de enero de 2012, la Corte
Suprema de Justicia Sala Penal condena por el delito de concierto para
delinquir agravado a dos ex congresistas
y ratifica su posición y deja en claro que en el trámite de aforados y en casos
situados en la vigencia de ley 600 de 2000, no se aplica el incremento punitivo
de la ley 890 de 2004 que modifico el código penal colombiano, ya que dicho incremento
sólo se justifica en cuanto se trate de
un sistema procesal premial como la ley 906 de 2004 (CP Penal) que prevé
instituciones propias como el principio de oportunidad, negociaciones, preacuerdos y las reducciones de penas por
allanamiento a cargos.
Dice la Corte:
Desde esta perspectiva, el incremento del quantum
punitivo previsto en el artículo 14 de la ley 890 de 2004, no aplica al trámite
especial para aforados de la ley 600 de 2000, en cuanto desconoce el querer y
voluntad del legislador en punto a la distinción de dos procedimientos que sólo son compatibles
cuando medie el principio de
favorabilidad, sin que existan en esta oportunidad motivos poderosos para
variar la doctrina jurisprudencial reiterada, sobre la imposibilidad de aplicar
el sistema general de agravación punitiva del citado precepto, a casos situados
bajo el imperio de la Ley 600 de 2000, sin importar la condición del procesado.
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