En providencia de 2011 en la cual se inadmite demanda de casación, la CSJ sala penal hace la diferencia entre secuestro extorsivo y ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad, y de forma concisa deja en claro cuando se puede dar el secuestro o la conducta punible del artículo 230A
Dice la Corte
De otro lado, valga destacar que con el delito de secuestro extorsivo, el legislador quiso proteger no solo el bien jurídico de la libertad individual sino el patrimonio económico. De manera que se incurre en secuestro cuando se arrebata, sustrae, retiene u oculta a una persona, a fin de obtener un resultado previsto en la norma, esto es, que a cambio de la liberación se hace una exigencia, la cual puede ser para obtener un provecho económico, publicitario, político, cualquier otra utilidad o para que se haga u omita algo.
Mientras que con la conducta punible de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad, si bien es cierto, es el padre o la madre del niño quien arrebata, retiene u oculta sobre quien se ejerce la patria potestad, el fin último del comportamiento es el de privar al otro padre del derecho de custodia.
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