En sentencia de
septiembre de 2014, la Corte Suprema, Sala Penal, analiza los tipos penales de
abuso de función publica y prevaricato por acción y describe de manera didáctica
la diferenciación de cada tipo penal.
Dice la Corte:
El
eje de la conducta del delito de abuso de función pública se refiere a una
ilegalidad signada por desbordar una atribución funcional que le corresponde
ejecutar a otro funcionario, en lo cual radica la ilegalidad del acto. En
cambio, en el prevaricato, el sujeto puede ejecutar el acto en el ámbito de su
función, pero al hacerlo, infringe manifiestamente el orden jurídico. En otras
palabras, mientras en el abuso de función pública el servidor realiza un acto
que por ley le está asignando a otro funcionario que puede ejecutarlo lícitamente,
en el prevaricato el acto es manifiestamente ilegal, sin que importe quién lo
haga.
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