JUANSEBASTIANSERNACARDONA@HOTMAIL.COM ASESORÍAS Y REPRESENTACIÓN

JUANSEBASTIANSERNACARDONA@HOTMAIL.COM

28 de octubre de 2014

DIFERENCIAS ENTRE EL DELITO DE ABUSO DE FUNCIÓN PUBLICA Y PREVARICATO POR ACCIÓN

En sentencia de septiembre de 2014, la Corte Suprema, Sala Penal, analiza los tipos penales de abuso de función publica y prevaricato por acción y describe de manera didáctica la diferenciación de cada tipo penal.

Dice la Corte:



El eje de la conducta del delito de abuso de función pública se refiere a una ilegalidad signada por desbordar una atribución funcional que le corresponde ejecutar a otro funcionario, en lo cual radica la ilegalidad del acto. En cambio, en el prevaricato, el sujeto puede ejecutar el acto en el ámbito de su función, pero al hacerlo, infringe manifiestamente el orden jurídico. En otras palabras, mientras en el abuso de función pública el servidor realiza un acto que por ley le está asignando a otro funcionario que puede ejecutarlo lícitamente, en el prevaricato el acto es manifiestamente ilegal, sin que importe quién lo haga.

No hay comentarios:

Publicar un comentario