La Corte Constitucional en
sentencia C-390 de 2014 que tendrá efectos desde el 20 de julio de 2015,
declara la exequibilidad condicionada del numeral 5 del artículo 317 de la Ley
906 de 2004, en lo referente a que si el legislador no dispone un término
distinto antes del 20 de julio de 2015, los 120 días que consagra el numeral 5
del artículo 317 empezaran a contar desde la radicación del escrito de acusación
y no desde la realización de la audiencia de acusación.
Con esta sentencia con
efectos diferidos, se resuelven dos puntos importantes en el ordenamiento
penal: 1. La poca claridad de la norma que no permitía distinguir desde que
momento se debían empezar a contar los 120 días y 2. Se llena el vacío jurídico
de que no existiese un término establecido entre la radicación del escrito de acusación
y la realización de la audiencia, lo que ha conllevado a que pasen años entre
la radicación del escrito y la realización de la audiencia de acusación y no se
pueda pedir la libertad por vencimiento de términos por no existir hasta esta
sentencia un término para solicitar dicha libertad.
Dice la Corte:
En este sentido, la Corte declarará la
exequibilidad de la expresión “la formulación de la acusación” del numeral 5 del artículo 317 de la ley 906 de 2004, en el entendido que la expresión acusada hace referencia al acto de radicación del
escrito de acusación y no al de realización de la audiencia de lectura del
mismo.
…
En este sentido, la Corte considera necesario diferir los efectos de la
sentencia de exequibilidad condicionada hasta el 20 de julio de 2015, mientras
el legislador decide, si lo considera conveniente o necesario, regular
expresamente el periodo máximo que puede tenerse privada de la libertad a una
persona incluyendo en dicho lapso el interregno entre la radicación del escrito
de acusación y la audiencia de lectura del mismo. Si al cabo de anterior
término el legislador no ha adoptado una regulación distinta, y para proteger
los derechos de las personas privadas provisionalmente de la libertad, la
presente sentencia surtirá todos sus efectos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario