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13 de octubre de 2014

TEXTO COMPLETO: SENTENCIA C-390 DE 2014. DECLARA CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE LO REFERENTE A QUE LOS 120 DÍAS QUE CONSAGRA EL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 317 EMPEZARAN A CONTAR DESDE LA RADICACIÓN DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN Y NO DESDE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE ACUSACIÓN.

La Corte Constitucional en sentencia C-390 de 2014 que tendrá efectos desde el 20 de julio de 2015, declara la exequibilidad condicionada del numeral 5 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, en lo referente a que si el legislador no dispone un término distinto antes del 20 de julio de 2015, los 120 días que consagra el numeral 5 del artículo 317 empezaran a contar desde la radicación del escrito de acusación y no desde la realización de la audiencia de acusación.
Con esta sentencia con efectos diferidos, se resuelven dos puntos importantes en el ordenamiento penal: 1. La poca claridad de la norma que no permitía distinguir desde que momento se debían empezar a contar los 120 días y 2. Se llena el vacío jurídico de que no existiese un término establecido entre la radicación del escrito de acusación y la realización de la audiencia, lo que ha conllevado a que pasen años entre la radicación del escrito y la realización de la audiencia de acusación y no se pueda pedir la libertad por vencimiento de términos por no existir hasta esta sentencia un término para solicitar dicha libertad.

Dice la Corte:

En este sentido, la Corte declarará la exequibilidad de la expresión “la formulación de la acusación” del numeral 5 del artículo 317 de la ley 906 de 2004, en el entendido que la expresión acusada hace referencia al acto de radicación del escrito de acusación y no al de realización de la audiencia de lectura del mismo.

En este sentido, la Corte considera necesario diferir los efectos de la sentencia de exequibilidad condicionada hasta el 20 de julio de 2015, mientras el legislador decide, si lo considera conveniente o necesario, regular expresamente el periodo máximo que puede tenerse privada de la libertad a una persona incluyendo en dicho lapso el interregno entre la radicación del escrito de acusación y la audiencia de lectura del mismo. Si al cabo de anterior término el legislador no ha adoptado una regulación distinta, y para proteger los derechos de las personas privadas provisionalmente de la libertad, la presente sentencia surtirá todos sus efectos.

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