En sentencia de
septiembre de 2014, la CSJ Sala Penal reafirma una vez mas que es posible
emitir fallo condenatorio con base en prueba indirecta o indiciaria.
Dice la Corte
Cierto
es que en la sentencia recurrida se acudió a prueba indirecta o indiciaria para
acreditar el recibo de dinero por parte de la funcionaria enjuiciada para
proferir dos decisiones judiciales que, como más adelante se explicará, fueron
manifiestamente contrarias a la ley. Tal realidad en nada impide que pueda
existir el conocimiento exigible para condenar porque (i) las inferencias
lógico-jurídicas a través de operaciones indiciarias son plenamente aceptadas
en la dinámica procesal introducida por la Ley 906 de 2004.
No hay comentarios:
Publicar un comentario