En sentencia de agosto de
2014, la CSJ Sala Penal sigue la postura de la Corte Constitucional y acepta
que las victimas en igual condiciones que la fiscalía y la defensa pueden
realizar actos investigativos. De allí que hoy en día es posible que una víctima
pueda solicitar y practicar búsquedas selectivas en base de datos con control
anterior y posterior del Juez de Garantías con la finalidad de identificar a
los autores del ilícito o recolectar información que pueda conllevar a una imputación
de cargos.
Dice la Corte:
En este orden de ideas,
un acto de investigación dentro del sistema de la Ley 906 de 2004 es todo aquel
que (i) sea realizado por la Fiscalía, la defensa e incluso la víctima, (ii)
tenga como fin obtener o recaudar evidencia y (iii) esté sujeto al control, ya
sea previo o posterior, del juez de garantías. Un acto de prueba, en cambio, es
el que (i) proviene de las partes (Fiscalía o defensa), (ii) se ejerce ante un
juez de conocimiento y (iii) busca incorporar el acto de investigación a la
actuación procesal. Es decir, es el acto que concierne de manera directa a la
práctica de la prueba.
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