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19 de octubre de 2014

ACTOS INVESTIGATIVOS PUEDEN SER REALIZADOS POR LA VICTIMA

En sentencia de agosto de 2014, la CSJ Sala Penal sigue la postura de la Corte Constitucional y acepta que las victimas en igual condiciones que la fiscalía y la defensa pueden realizar actos investigativos. De allí que hoy en día es posible que una víctima pueda solicitar y practicar búsquedas selectivas en base de datos con control anterior y posterior del Juez de Garantías con la finalidad de identificar a los autores del ilícito o recolectar información que pueda conllevar a una imputación de cargos.

Dice la Corte:


En este orden de ideas, un acto de investigación dentro del sistema de la Ley 906 de 2004 es todo aquel que (i) sea realizado por la Fiscalía, la defensa e incluso la víctima, (ii) tenga como fin obtener o recaudar evidencia y (iii) esté sujeto al control, ya sea previo o posterior, del juez de garantías. Un acto de prueba, en cambio, es el que (i) proviene de las partes (Fiscalía o defensa), (ii) se ejerce ante un juez de conocimiento y (iii) busca incorporar el acto de investigación a la actuación procesal. Es decir, es el acto que concierne de manera directa a la práctica de la prueba.

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