En
sentencia de octubre de 2013, la Corte Suprema hace un recorrido por la figura dogmática
de la imputación objetiva y deja claro que el principio de confianza no es
absoluto, que en determinadas momentos debe ceder ante principio de seguridad.
Con
esta sentencia se deja claro que así no se eleve el riesgo permitido, en
determinadas circunstancias en virtud del principio de seguridad se puede
responder penalmente.
Dice
la Corte:
Por otra parte, como no todo principio
es absoluto, se tiene que el de confianza se exceptúa por el también conocido
como principio de seguridad. Este postulado significa que el hombre medio debe
prever que si bien su comportamiento puede, en general, sujetarse al principio
de confianza y así tener una cierta seguridad en cuanto a que aquel con quien
interactúa también cumplirá su función, de todos modos existen circunstancias
excepcionales en las que, con el fin de evitar el riesgo y el consiguiente daño
antijurídico, debe actuar conforme el principio de defensa y así adecuar su
comportamiento a una excepcional situación en la que no tiene vigencia el
principio de confianza. Si así no lo hiciere, el agente creará un riesgo no
permitido y le será imputable el resultado dañoso que se produzca como consecuencia
de no obrar conforme el principio de defensa.
Sobre las situaciones específicas en las
que se exceptúa el principio de confianza, especialmente en el tráfico
vehicular, se ha citado, entre otras, el
comportamiento de individuos, quienes por sus especiales características o por
la alteración de sus facultades mentales superiores (v. gr. menores de edad,
ancianos, personas en estado de embriaguez) no se espera de ellas
razonablemente que ajusten su actuar como lo haría una persona en condiciones normales.
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