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22 de octubre de 2014

IMPUTACIÓN OBJETIVA: EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD COMO LÍMITE AL PRINCIPIO DE CONFIANZA

En sentencia de octubre de 2013, la Corte Suprema hace un recorrido por la figura dogmática de la imputación objetiva y deja claro que el principio de confianza no es absoluto, que en determinadas momentos debe ceder ante principio de seguridad.
Con esta sentencia se deja claro que así no se eleve el riesgo permitido, en determinadas circunstancias en virtud del principio de seguridad se puede responder penalmente.

Dice la Corte:

Por otra parte, como no todo principio es absoluto, se tiene que el de confianza se exceptúa por el también conocido como principio de seguridad. Este postulado significa que el hombre medio debe prever que si bien su comportamiento puede, en general, sujetarse al principio de confianza y así tener una cierta seguridad en cuanto a que aquel con quien interactúa también cumplirá su función, de todos modos existen circunstancias excepcionales en las que, con el fin de evitar el riesgo y el consiguiente daño antijurídico, debe actuar conforme el principio de defensa y así adecuar su comportamiento a una excepcional situación en la que no tiene vigencia el principio de confianza. Si así no lo hiciere, el agente creará un riesgo no permitido y le será imputable el resultado dañoso que se produzca como consecuencia de no obrar conforme el principio de defensa. 

Sobre las situaciones específicas en las que se exceptúa el principio de confianza, especialmente en el tráfico vehicular,  se ha citado, entre otras, el comportamiento de individuos, quienes por sus especiales características o por la alteración de sus facultades mentales superiores (v. gr. menores de edad, ancianos, personas en estado de embriaguez) no se espera de ellas razonablemente que ajusten su actuar como lo haría una persona en condiciones normales.

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