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15 de octubre de 2014

EN LOS DELITOS DE SECUESTRO Y HOMICIDIO DOLOSO CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SI EL PROCESADO PREACUERDA O SE ALLANA A CARGOS NO SE LE APLICARA EL AUMENTO DE LA LEY 890 DE 2004.


En sentencia de abril de 2014, la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de descongestionar el sistema penal acusatorio y haciendo un análisis holístico el sistema procesal, toma la posición de que en los delitos de secuestro y homicidio doloso contra niños, niñas y adolescentes es posible recibir una rebaja de pena por aceptación de cargos o preacuerdos:


Dice la Corte

Reitera entonces la Sala que en los delitos de secuestro y homicidio doloso cuando el ofendido es menor de edad, como ocurre en este evento, es posible desechar el aumento que impone el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, pero solo si el llamado a responder opta por aceptar su culpabilidad por vía del preacuerdo o el allanamiento.


De lo contrario, si es vencido en juicio, la sanción a imponer en caso de ser hallado responsable, es la del tipo base con el incremento de la Ley 890 de 2004, además del aumento derivado de las circunstancias agravantes específicas que prevén los artículos 104 y 170 de la norma penal sustantiva cuando se atenta contra niños, niñas o adolescentes. 

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