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14 de octubre de 2014

¿PUEDE CONCURSAR EL DELITO DE ESTAFA CON EL PUNIBLE DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES SIN AFECTAR EL NON BIS IN ÍDEM?

En sentencia de julio de 2014, la CSJ Sala Penal acepta que el delito de estafa puede concursar con el punible de enriquecimiento ilícito de particulares sin vulnerar el Non bis in ídem; en una posición por lo menos discutible, la Corte permite que los operadores jurídicos en algunos casos puedan dar concursos a estos dos delitos, así cada uno requiera para su configuración de un incremento patrimonial.

Dice la Corte:

En conclusión, esta Corporación ha sido del criterio que el Enriquecimiento ilícito, en cualquiera de sus modalidades, concursa necesariamente con el delito fuente, aun cuando éste implique per sé incremento patrimonial como ocurre con el Peculado y el Cohecho, y aun cuando vulneren el mismo bien jurídico (orden económico y social) como ocurre con el Lavado de activos. Es más, en relación a la especie delictiva propia de funcionarios, cuyo carácter subsidiario hace más difícil el concurso material o ideal, la Corte ha aceptado mayoritariamente esa opción siempre que exista prueba suficiente para condenar por el delito fuente.   


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