En sentencia de julio de
2014, la CSJ Sala Penal acepta que el delito de estafa puede concursar con el
punible de enriquecimiento ilícito de particulares sin vulnerar el Non bis in
ídem; en una posición por lo menos discutible, la Corte permite que los
operadores jurídicos en algunos casos puedan dar concursos a estos dos delitos,
así cada uno requiera para su configuración de un incremento patrimonial.
Dice la Corte:
En conclusión, esta
Corporación ha sido del criterio que el Enriquecimiento ilícito, en cualquiera
de sus modalidades, concursa necesariamente con el delito fuente, aun cuando
éste implique per sé incremento patrimonial como ocurre con el Peculado y el
Cohecho, y aun cuando vulneren el mismo bien jurídico (orden económico y
social) como ocurre con el Lavado de activos. Es más, en relación a la especie
delictiva propia de funcionarios, cuyo carácter subsidiario hace más difícil el
concurso material o ideal, la Corte ha aceptado mayoritariamente esa opción
siempre que exista prueba suficiente para condenar por el delito fuente.
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