En sentencia de febrero de
2014, la CSJ Sala Penal hace un estudio sobre las figuras de dolo eventual y preterintención,
igualmente recalca las diferencias entre cada una.
Dice la Corte
La
diferencia entre las dos figuras es clara: en el dolo eventual el resultado no
excede el propósito del agente, porque éste actúa a sabiendas del riesgo que
asume hacia el resultado lesivo que se va a producir si no hace nada para poder
evitarlo.
En
la preterintención, en cambio, el sujeto activo de la conducta riesgosa omite
la posibilidad de prever el resultado mayor por la falta de deber de cuidado
que le era exigible, siendo fácilmente constatable que esa consecuencia no
coincide con el propósito inicial del sujeto.
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