La Corte Constitucional
recordó que el Ministerio Público es un sujeto especial en las etapas de
indagación, investigación y juzgamiento penal reguladas por la Ley 906 del
2004.
De ese modo, el procurador
solo tiene acceso a la información, evidencias o elementos materiales
recaudados en las oportunidades y condiciones establecidas y en las diligencias
y actuaciones de su competencia, pues, de lo contrario, gozaría de privilegios
frente al fiscal, el defensor o las víctimas, lo que va en contravía de la
igualdad de armas entre las partes, indicó la corporación.
Incluso, el acceso ilimitado
a toda la información obtenida por el ente acusador en la indagación puede
afectar su teoría del caso. Así, la conducta del fiscal está justificada, con
el fin de asegurar la cadena de custodia de los elementos materiales
probatorios, mientras se ejerce su contradicción, añadió.
Para la Corte, esa
restricción no menoscaba las funciones de defensa del orden jurídico, el
patrimonio público o los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la
administración de justicia del Ministerio Público, pues la Ley 906 autoriza su
participación en otros supuestos y oportunidades, como las audiencias de
imposición de medida de aseguramiento, preclusión, acusación y preparatoria.
En el caso estudiado, el
alto tribunal concluyó que un fiscal seccional de Bogotá no violó los derechos
fundamentales de una procuradora penal al negarle el acceso a la carpeta que
contiene las diligencias adelantadas en la indagación, ya que no comprometió sus
funciones en el proceso, conforme con el artículo 111 de la Ley 906, en su rol
de representante de la sociedad y garante de los derechos humanos.
Tomado: ambitojuridico.com
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