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23 de octubre de 2014

SENTENCIA T-582 DE 2014. PROCURADURÍA NO TIENE ACCESO ILIMITADO A INFORMACIÓN RECAUDADA EN INDAGACIÓN

La Corte Constitucional recordó que el Ministerio Público es un sujeto especial en las etapas de indagación, investigación y juzgamiento penal reguladas por la Ley 906 del 2004.
De ese modo, el procurador solo tiene acceso a la información, evidencias o elementos materiales recaudados en las oportunidades y condiciones establecidas y en las diligencias y actuaciones de su competencia, pues, de lo contrario, gozaría de privilegios frente al fiscal, el defensor o las víctimas, lo que va en contravía de la igualdad de armas entre las partes, indicó la corporación.
Incluso, el acceso ilimitado a toda la información obtenida por el ente acusador en la indagación puede afectar su teoría del caso. Así, la conducta del fiscal está justificada, con el fin de asegurar la cadena de custodia de los elementos materiales probatorios, mientras se ejerce su contradicción, añadió.
Para la Corte, esa restricción no menoscaba las funciones de defensa del orden jurídico, el patrimonio público o los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del Ministerio Público, pues la Ley 906 autoriza su participación en otros supuestos y oportunidades, como las audiencias de imposición de medida de aseguramiento, preclusión, acusación y preparatoria.

En el caso estudiado, el alto tribunal concluyó que un fiscal seccional de Bogotá no violó los derechos fundamentales de una procuradora penal al negarle el acceso a la carpeta que contiene las diligencias adelantadas en la indagación, ya que no comprometió sus funciones en el proceso, conforme con el artículo 111 de la Ley 906, en su rol de representante de la sociedad y garante de los derechos humanos.



Tomado: ambitojuridico.com

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