En sentencia de agosto de
2014, con ponencia del Magistrado Eugenio Fernández Carlier, la Corte Suprema
en su Sala Penal, se pronuncia por primera vez in extenso sobre la figura de la
prueba de refutación consagrada en el artículo 362 del Código de Procedimiento
Penal.
En esta interesante
sentencia, la Corte se pronuncia sobre el marco normativo, el objeto, la
finalidad, los efectos y la legitimación para solicitar la prueba de refutación.
La importancia de la
sentencia radica en que da los pasos para utilizar la prueba de refutación en
la etapa de juicio oral, figura que hasta esta sentencia era de poca utilización,
pues los operadores jurídicos no tenía elementos ni legales ni jurisprudenciales
para admitir su práctica.
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