En sentencia de abril de
2014, la Corte Suprema, Sala Penal, deja claro que no es obligación de la Fiscalía
escuchar en interrogatorio a la persona investigada; además recalca que dicha decisión
no es causal de nulidad, ni violatoria de derechos fundamentales.
Dice la Corte:
Pero no existe ninguna
norma, dentro de la legislación patria ni de ningún tratado internacional que
proteja derechos humanos, que obligue al fiscal a escuchar al indiciado o
imputado, básicamente porque dentro de un esquema de adversarios no se puede
forzar a una parte a realizar ninguna actividad investigativa en particular;
sino que, por el contrario, cada una
evalúa sus opciones de cara al éxito de
su teoría del caso y así programa metodológicamente sus labores.
En conclusión, la
omisión de escuchar en interrogatorio al indiciado, no constituye vulneración
de derechos o irregularidad alguna; sin que se desconozca, que de acuerdo con
los postulados del enfrentamiento, sea deseable o aconsejable que la Fiscalía
se entreviste con la contraparte y oiga sus descargos, pero en ningún caso, tal
diligencia adquiere el carácter de obligatoria para ninguno de ellos.
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