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6 de noviembre de 2014

LA FISCALÍA NO ESTÁ OBLIGADA A REALIZAR EL INTERROGATORIO AL INDICIADO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN

En sentencia de abril de 2014, la Corte Suprema, Sala Penal, deja claro que no es obligación de la Fiscalía escuchar en interrogatorio a la persona investigada; además recalca que dicha decisión no es causal de nulidad, ni violatoria de derechos fundamentales.

Dice la Corte:

Pero no existe ninguna norma, dentro de la legislación patria ni de ningún tratado internacional que proteja derechos humanos, que obligue al fiscal a escuchar al indiciado o imputado, básicamente porque dentro de un esquema de adversarios no se puede forzar a una parte a realizar ninguna actividad investigativa en particular; sino que, por el contrario,  cada una evalúa sus opciones  de cara al éxito de su teoría del caso y así programa metodológicamente sus labores.

En conclusión, la omisión de escuchar en interrogatorio al indiciado, no constituye vulneración de derechos o irregularidad alguna; sin que se desconozca, que de acuerdo con los postulados del enfrentamiento, sea deseable o aconsejable que la Fiscalía se entreviste con la contraparte y oiga sus descargos, pero en ningún caso, tal diligencia adquiere el carácter de obligatoria para ninguno de ellos.

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