En sentencia de octubre de 2014, la Sala Penal de la
Corte Suprema, continua fortaleciendo su línea jurisprudencia respecto a la
nula intervención de la víctima en los preacuerdos y negociaciones, además a
que el preacuerdo presentado por la Fiscalía es de obligación aprobación por
parte del Juez.
Dice la Corte
De ninguna manera, es imperativo destacarlo, la evaluación de aprobación
o improbación del preacuerdo puede pasar por auscultar que todas las partes e
intervinientes se sientan satisfechos con el mismo, ni a partir de
verificaciones eminentemente subjetivas acerca del valor justicia y su
materialización en el caso concreto, pues, sobra referir, precisamente la razón
de ser del preacuerdo estriba en las renuncias mutuas de quienes lo signan e
indispensablemente ello representa sacrificios más o menos tolerables del valor
justicia, pero también de los principios de contradicción, doble instancia y el
derecho de defensa, conforme lo establecido en el literal k) del artículo 8° de
la Ley 906 de 2004.
En este sentido, siempre será
posible significar, no importa la índole de lo acordado o los beneficios
entregados al imputado o acusado, que el pacto representa algún tipo de
afectación en lo que atiende a los derechos de verdad, justicia y reparación de
la víctima.
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