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26 de noviembre de 2014

LA VÍCTIMA NO TIENE PODER DE VETO EN LOS PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES

En sentencia de octubre de 2014, la Sala Penal de la Corte Suprema, continua fortaleciendo su línea jurisprudencia respecto a la nula intervención de la víctima en los preacuerdos y negociaciones, además a que el preacuerdo presentado por la Fiscalía es de obligación aprobación por parte del Juez.

Dice la Corte

De ninguna manera, es imperativo destacarlo, la evaluación de aprobación o improbación del preacuerdo puede pasar por auscultar que todas las partes e intervinientes se sientan satisfechos con el mismo, ni a partir de verificaciones eminentemente subjetivas acerca del valor justicia y su materialización en el caso concreto, pues, sobra referir, precisamente la razón de ser del preacuerdo estriba en las renuncias mutuas de quienes lo signan e indispensablemente ello representa sacrificios más o menos tolerables del valor justicia, pero también de los principios de contradicción, doble instancia y el derecho de defensa, conforme lo establecido en el literal k) del artículo 8° de la Ley 906 de 2004.
 En este sentido, siempre será posible significar, no importa la índole de lo acordado o los beneficios entregados al imputado o acusado, que el pacto representa algún tipo de afectación en lo que atiende a los derechos de verdad, justicia y reparación de la víctima.



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