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28 de noviembre de 2014

SENTENCIA C-848 DE 2014. EXONERACIÓN DEL DEBER DE DENUNCIA NO APLICA A DELITOS CONTRA MENORES

La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 68 de la Ley 906 del 2004 y el artículo 28 de la Ley 600 del 2000, que establecen la exoneración de formular denuncia contra el cónyuge, el compañero permanente y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y civil o segundo de afinidad.
Sin embargo, condicionó la constitucionalidad a que dicha regla no aplica, cuando la víctima es un menor de edad y el delito afecta su vida, integridad personal, libertad física o formación sexual.
El alto tribunal, a través de un comunicado de prensa, señaló que la responsabilidad de dar a conocer a las autoridades los ilícitos cometidos contra los niños se deriva del interés superior de estos y del deber reforzado de la familia, la sociedad y el Estado de brindarles protección y asistencia.
Al respecto, destacó que los menores están en imposibilidad física, emocional y síquica de denunciar los punibles, especialmente si son realizados por familiares, debido a las relaciones de jerarquía y subordinación y los vínculos de amor, respeto y dependencia entre unos y otros.
Entonces, ese deber es el “mecanismo por excelencia para la activación de la administración de justicia y del procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos, resaltó la corporación.
Adicionalmente, las disposiciones estudiadas son compatibles con la garantía de no incriminación, teniendo en cuenta que versan sobre actuaciones que pueden desplegar las autoridades para obtener declaraciones incriminatorias y los derechos derivados de tal limitación, pero no sobre las excepciones al deber general de declarar, precisó.
Salvamentos
Los magistrados María Victoria Calle y Gabriel Eduardo Mendoza y el conjuez Alfredo Beltrán salvaron el voto, al considerar que la Corte debió declarar la exequibilidad pura y simple de la norma.

En su opinión, el condicionamiento aprobado “no incrementa de manera significativa los niveles de protección legal de la infancia y adolescencia, en relación con los mecanismos ya existentes. En cambio, sí debilita en modo importante el sistema de garantías penales”.

tomado: ambitojuridico.com

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