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2 de diciembre de 2014

A LOS JUECES LES ES PROHIBIDO REALIZAR UN CONTROL MATERIAL FRENTE A UN PREACUERDO O ALLANAMIENTO A CARGOS

En sentencia de julio de 2014, la Corte Suprema, Sala Penal deja en claro una vez más, que le es vedado al Juez de Conocimiento hacer un control sobre la acusación realizada por la Fiscalía, pues ello desconoce toda la estructura del sistema penal acusatorio.

De allí, que en situaciones de preacuerdos o allanamiento a cargos, el Juez solo analizara si se respetaron las garantías fundamentales, mas nunca los delitos preacordados o aceptados, pues invadiría sin fundamentación legal, la facultad acusatoria de la Fiscalía.

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