En sentencia de julio de
2014, la Corte Suprema, Sala Penal deja en claro una vez más, que le es vedado
al Juez de Conocimiento hacer un control sobre la acusación realizada por la Fiscalía,
pues ello desconoce toda la estructura del sistema penal acusatorio.
De allí, que en situaciones
de preacuerdos o allanamiento a cargos, el Juez solo analizara si se respetaron
las garantías fundamentales, mas nunca los delitos preacordados o aceptados,
pues invadiría sin fundamentación legal, la facultad acusatoria de la Fiscalía.
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