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22 de diciembre de 2014

RECURSO DE QUEJA NO PROCEDE CUANDO SE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN

En  sentencia de noviembre de 2014, la CSJ, Sala Penal deja clara las diferencias entre declarar desierto el recurso de apelación y denegar el recurso de apelación; estableciendo, que el recurso de queja solo procede cuando se deniega el recurso de apelación mas no cuando se declara desierto.


Dice la Corte 

La propia normatividad resalta la diferencia, porque, a voces del artículo 179 A del Código de Procedimiento Penal, el recurso de apelación se declara desierto “cuando no se sustente”, lo cual equivale a que la parte inconforme con la decisión no ofrece los argumentos de hecho y de derecho que controviertan, refuten, nieguen los propuestos por el juzgador.
En esas condiciones, la conclusión del a quo apunta a lo mismo, pues la no presentación de una sustentación adecuada, equivale a que no se argumentó, supuesto en el cual la vía procesal admisible era la del artículo 179 A, esto es, declarar desierta la apelación, determinación que solo admite la impugnación horizontal de la reposición. 
El recurso de queja, según lo regla el artículo 179 B de la Ley 906 del 2004, está previsto para “cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación”.
Así, la queja se habilita ante la negativa del a quo a conceder la alzada y esto sucede, no por ausencia de sustentación, sino cuando, propuesta la apelación, el juzgador de primera instancia concluye que contra su decisión no procede tal recurso por cuanto, por vía de ejemplo, la parte inconforme carece de legitimidad para el proceso o de interés jurídico para recurrir, o porque el proveído no es pasible de ella por tratarse, valga el caso, de una decisión de simple impulso, de trámite, de sustanciación, de una orden.



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