En sentencia de noviembre de 2014, la CSJ, Sala
Penal deja clara las diferencias entre declarar desierto el recurso de
apelación y denegar el recurso de apelación; estableciendo, que el recurso de
queja solo procede cuando se deniega el recurso de apelación mas no cuando se
declara desierto.
Dice la Corte
La propia normatividad resalta la diferencia, porque, a voces del artículo
179 A del Código de Procedimiento Penal, el recurso de apelación se declara
desierto “cuando no se
sustente”, lo cual equivale a que la parte inconforme con
la decisión no ofrece los argumentos de hecho y de derecho que controviertan,
refuten, nieguen los propuestos por el juzgador.
En esas condiciones, la conclusión del a quo apunta a lo mismo, pues la
no presentación de una sustentación adecuada, equivale a que no se argumentó,
supuesto en el cual la vía procesal admisible era la del artículo 179 A, esto
es, declarar desierta la apelación, determinación que solo admite la impugnación
horizontal de la reposición.
…
El recurso de queja, según lo regla el artículo 179 B de la Ley 906 del
2004, está previsto para “cuando
el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación”.
Así, la queja se habilita ante la negativa del a quo a conceder la alzada y
esto sucede, no por ausencia de sustentación, sino
cuando, propuesta la apelación, el juzgador de primera instancia concluye que
contra su decisión no procede tal recurso por cuanto, por vía de ejemplo, la
parte inconforme carece de legitimidad para el proceso o de interés jurídico
para recurrir, o porque el proveído no es pasible de ella por tratarse, valga
el caso, de una decisión de simple impulso, de trámite, de sustanciación, de
una orden.
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