La Corte
Suprema de Justicia reiteró la procedencia de la rebaja de pena prevista en el
artículo 269 del Código Penal cuando hay reparación integral a la víctima de
los delitos de extorsión y conexos, a pesar de la prohibición expresa del
artículo 26 de la Ley 1121
del 2006.
Sin embargo,
aclaró que dicha
indemnización debe ser plena, incluyendo los perjuicios materiales y morales. En todo caso, no se requiere una
manifestación de la víctima sobre la aceptación de lo ofrecido por el acusado,
pues su voluntad se puede determinar mediante cualquier medio probatorio,
precisa la sentencia.
De acuerdo con
los artículos 94 y 96 de la Ley 599 del 2000, la conducta punible genera la
obligación de reparar los daños materiales y morales que se deriven de su
comisión, obligación que corresponde, en forma solidaria, a los penalmente
responsables y a quienes, de conformidad con la ley, estén obligados a
responder.
Igualmente, el
alto tribunal sostuvo que no
debe aplicarse el incremento generalizado de penas del artículo 14 de la Ley 890 del 2004, cuando existan preacuerdos o
negociaciones con la Fiscalía.
Por último,
recordó que la rebaja de pena por reparación integral de los perjuicios
requiere que ocurra antes de que se dicte sentencia de primera o única
instancia; la restitución del objeto material del delito, cuando sea posible,
o, en su defecto, la cancelación del valor del mismo, y que sea integral,
lo cual comporta la obligación de indemnizar los perjuicios.
La magistrada
María del Rosario González aclaró el voto, pues, a su juicio, el legislador
prohibió expresamente dicha rebaja punitiva y, además, sí es viable hacer el
incremento de la Ley 890.Según González, “de no haber sido tal el
querer del legislador, habría señalado que la tasación de la pena fuera
establecida prudencialmente por el juzgador conforme a ciertos criterios, sin
establecer mínimos y máximos”.
TOMADO: ambitojuridico.com
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