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22 de diciembre de 2014

REBAJA DE PENA POR REPARACIÓN DEPENDE DE QUE ESTA SEA PLENA

La Corte Suprema de Justicia reiteró la procedencia de la rebaja de pena prevista en el artículo 269 del Código Penal cuando hay reparación integral a la víctima de los delitos de extorsión y conexos, a pesar de la prohibición expresa del artículo 26 de la Ley 1121 del 2006.

Sin embargo, aclaró que dicha indemnización debe ser plena, incluyendo los perjuicios materiales y morales. En todo caso, no se requiere una manifestación de la víctima sobre la aceptación de lo ofrecido por el acusado, pues su voluntad se puede determinar mediante cualquier medio probatorio, precisa la sentencia.

De acuerdo con los artículos 94 y 96 de la Ley 599 del 2000, la conducta punible genera la obligación de reparar los daños materiales y morales que se deriven de su comisión, obligación que corresponde, en forma solidaria, a los penalmente responsables y a quienes, de conformidad con la ley, estén obligados a responder.

Igualmente, el alto tribunal sostuvo que no debe aplicarse el incremento generalizado de penas del artículo 14 de la Ley 890 del 2004, cuando existan preacuerdos o negociaciones con la Fiscalía.

Por último, recordó que la rebaja de pena por reparación integral de los perjuicios requiere que ocurra antes de que se dicte sentencia de primera o única instancia; la restitución del objeto material del delito, cuando sea posible, o, en su defecto, la cancelación del valor del mismo, y que  sea integral, lo cual comporta la obligación de indemnizar los perjuicios.

La magistrada María del Rosario González aclaró el voto, pues, a su juicio, el legislador prohibió expresamente dicha rebaja punitiva y, además, sí es viable hacer el incremento de la Ley 890.Según González, “de no haber sido tal el querer del legislador, habría señalado que la tasación de la pena fuera establecida prudencialmente por el juzgador conforme a ciertos criterios, sin establecer mínimos y máximos”.





TOMADO: ambitojuridico.com

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