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10 de enero de 2016

DESCUBRIMIENTO PROBATORIO DE LA VÍCTIMA DEBE REALIZARSE EN AUDIENCIA DE ACUSACIÓN.

En sentencia de mayo de 2015 la CSJ Sala Penal establece que las víctimas tiene facultad para solicitar pruebas, pero que estas deben solicitarse en la audiencia de acusación por intermedio de la Fiscalía.

Dice la Corte:


En ese orden, ese interviniente especial debe efectuar el descubrimiento probatorio, por conducto de la Fiscalía, en la audiencia de acusación en tanto el canon 344 de la Ley 906 de 2004 establece que “dentro de la audiencia de formulación de acusación se cumplirá lo relacionado con el descubrimiento de la prueba”. En consecuencia, la regla general impone el descubrimiento en la audiencia de acusación, con la excepción señalada en el artículo 356-2 ibídem, acorde con el cual la defensa lo realiza en la audiencia preparatoria.


Entonces, la Fiscalía y las víctimas deben revelar los elementos materiales probatorios y evidencia física que pretenden hacer valer en el juicio en la audiencia de acusación, con mayor razón cuando la sentencia C- 454 de 2006 no precisa, como equivocadamente afirma el impugnante,  que la víctima esté facultada para descubrir sus medios de convicción en la audiencia preparatoria.

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