En sentencia de mayo
de 2015 la CSJ Sala Penal establece que las víctimas tiene facultad para
solicitar pruebas, pero que estas deben solicitarse en la audiencia de acusación
por intermedio de la Fiscalía.
Dice la Corte:
En ese orden, ese
interviniente especial debe efectuar el descubrimiento probatorio, por conducto
de la Fiscalía, en la audiencia de acusación en tanto el canon 344 de la Ley
906 de 2004 establece que “dentro de la audiencia de formulación de acusación
se cumplirá lo relacionado con el descubrimiento de la prueba”. En consecuencia,
la regla general impone el descubrimiento en la audiencia de acusación, con la
excepción señalada en el artículo 356-2 ibídem, acorde con el cual la defensa lo
realiza en la audiencia preparatoria.
Entonces, la Fiscalía
y las víctimas deben revelar los elementos materiales probatorios y evidencia
física que pretenden hacer valer en el juicio en la audiencia de acusación, con
mayor razón cuando la sentencia C- 454 de 2006 no precisa, como equivocadamente
afirma el impugnante, que la víctima
esté facultada para descubrir sus medios de convicción en la audiencia
preparatoria.
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