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29 de enero de 2016

CONDENAN A FISCAL SECCIONAL POR DEFICIENCIAS EN LA SUSCRIPCIÓN DE UN PREACUERDO.

En sentencia de noviembre de 2015, la CSJ Sala Penal revoca sentencia de primera instancia y en consecuencia condena a un Fiscal por el delito de prevaricato por acción por deficiencias en la elaboración de un preacuerdo.
Sentencia polémica que nos invita a reflexionar ¿Si los preacuerdos tienen un control judicial y solo tiene efectos al ser aprobados, es posible que un Fiscal incurra en el delito de prevaricato al suscribir con la defensa un preacuerdo?

Dice la Corte:


Así las cosas, para la Sala la conducta del procesado Charris Bravo consistente en omitir y distorsionar la obligación de reintegrar el producto del incremento patrimonial recibido, la deducción de un doble beneficio y haber convenido el sustituto de la prisión domiciliaria, todo ello en el acta de preacuerdo que se confeccionó a lo largo de 9 meses, entre el 5 de octubre de 2010 y 8 de julio de 2011, dentro de la actuación por el delito de peculado por apropiación seguida contra el secretario de tránsito de La Paz (Cesar) Ariel Jesús Rojas Peraza, configuró el delito de prevaricato por acción, por violación de los artículos 349 y 352, inciso 2º, del Código de Procedimiento Penal, y artículo 38 del Código Penal.



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