El Gobierno
sancionó la ley que fortalece las penas contra los atacantes que usen ácido
para lastimar a otras personas.
Según la
nueva norma, el que cause a otro un daño en el cuerpo o en la salud usando para
ello cualquier tipo de agente químico, álcalis, sustancias similares o
corrosivas que generen destrucción al entrar en contacto con el tejido humano incurrirá
en pena de prisión de 150 a 240 meses y multa de 120 a 250 salarios mínimos
legales mensuales vigentes (SMLMV).
Cuando
la conducta cause deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total,
funcional o anatómica, la pena será de 251 a 360 meses de prisión y multa de
1.000 a 3.000 SMLMV. Pero, si la deformidad afecta el rostro,
la pena aumentará hasta en una tercera parte.
Además, no
se concederá la suspensión de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria,
ni habrá ningún beneficio judicial o administrativo. También se
fortalecen las medidas penales contra quienes fabriquen o trafiquen estas
sustancias.
Por otra
parte, atribuyó a Medicina Legal la obligación de suministrar toda la
información requerida por el médico tratante de las víctimas de este delito,
para facilitar la decisión respecto a los procedimientos médicos que se deben
seguir y evitar que el daño sea más gravoso.
(Congreso
de la República, Ley 1773, ene/6/2016)
Tomado. ambitojuridico.com
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