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20 de enero de 2016

LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO Y SU INTERPRETACIÓN NO SON SUSCEPTIBLES DE PRUEBA EN EL SISTEMA ACUSATORIO- DIFERENCIAS ENTRE TESTIGO EXPERTO Y PERITO.

En sentencia del año 2015 la CSJ Sala Penal deja claro que en el sistema procesal penal actual no es posible convocar un testigo experto o perito con el fin de que interprete una norma jurídica o declare sobre el derecho vigente pues ello es facultad y obligación del operador judicial.
Aunado a ello la sentencia también se pronuncia sobre las diferencias entre un testigo experto y un perito.

Dice la Corte:

En similar sentido, esta Corporación ha sostenido que «la interpretación y aplicación del derecho para concluir si hubo o no delito y si el sindicado es o no responsable del mismo, resulta exclusivo y excluyente del juzgador, de quien se asume conoce la ley, quien, además, en apoyo de sus valoraciones puede y debe acudir a la jurisprudencia (no sólo la penal sino la de otras especialidades si es necesario), a la doctrina, a los principios generales del derecho y a la equidad, en aras de orientar sus conocimientos, como con claridad lo ordena el artículo 230 constitucional».
Lo anterior significa que el derecho vigente y su interpretación, contrariamente a lo pretendido por quien recurre, no puede en ninguna circunstancia ser objeto de prueba, tanto así, que el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, reiterado en similares términos en el artículo 226 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento penal en virtud del principio de integración de que trata el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, de manera expresa dispone que la prueba pericial no es admisible para explorar «puntos de derecho».



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