En sentencia del año 2015 la CSJ Sala Penal deja claro que en el sistema procesal penal actual
no es posible convocar un testigo experto o perito con el fin de que interprete
una norma jurídica o declare sobre el derecho vigente pues ello es facultad y obligación
del operador judicial.
Aunado a ello la
sentencia también se pronuncia sobre las diferencias entre un testigo experto y
un perito.
Dice la
Corte:
En similar
sentido, esta Corporación ha sostenido que «la interpretación y aplicación del
derecho para concluir si hubo o no delito y si el sindicado es o no responsable
del mismo, resulta exclusivo y excluyente del juzgador, de quien se asume
conoce la ley, quien, además, en apoyo de sus valoraciones puede y debe acudir
a la jurisprudencia (no sólo la penal sino la de otras especialidades si es
necesario), a la doctrina, a los principios generales del derecho y a la
equidad, en aras de orientar sus conocimientos, como con claridad lo ordena el
artículo 230 constitucional».
Lo anterior significa que el derecho
vigente y su interpretación, contrariamente a lo pretendido por quien recurre,
no puede en ninguna circunstancia ser objeto de prueba, tanto así, que el
artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, reiterado en similares términos
en el artículo 226 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento
penal en virtud del principio de integración de que trata el artículo 25 de la
Ley 906 de 2004, de manera expresa dispone que la prueba pericial no es
admisible para explorar «puntos de derecho».
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