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18 de enero de 2016

CONCESIÓN DE PRISIÓN DOMICILIARIA SOLO REQUIERE PROBAR EL FACTOR OBJETIVO DEL ARRAIGO.

En sentencia de la CSJ Sala Penal del año 2015, la Corte deja muy claro que con la actual Ley 1709 la concesión del beneficio de prisión domiciliaria solo requiere probar el facto objetivo del arraigo, ya que esta nueva normatividad prohíbe cualquier tipo de valoración subjetiva del juez para el otorgamiento del beneficio.

Dice la Corte:

Sobre el particular conviene enfatizar que el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014 sustituyó el requisito subjetivo establecido en el artículo 38 de la Ley 599 de 2000 para otorgar la prisión domiciliaria, que exigía evaluar el desempeño personal, laboral, familiar y social del condenado, en orden a establecer seria y fundadamente que no pondrá en peligro a la comunidad y no evadirá el cumplimiento de la pena, por uno de carácter objetivo consistente en la demostración del arraigo familiar y social, cuya evaluación se muestra menos exigente que la de aquel condicionamiento subjetivo.

La expresión arraigo, proveniente del latín ad radicare (echar raíces), supone la existencia de un vínculo del procesado con el lugar donde reside, lo cual se acredita con distintos elementos de juicio, entre otros, tener una residencia fija y estable, vivir en ella junto con la familia y estar presto a atender el requerimiento de las autoridades, circunstancias que, según lo indicado precedentemente, pueden predicarse del doctor MIGUEL DE LA ESPRIELLA en el asunto sub exámine.



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