En sentencia de la CSJ
Sala Penal del año 2015, la Corte deja muy claro que con la actual Ley 1709 la concesión
del beneficio de prisión domiciliaria solo requiere probar el facto objetivo
del arraigo, ya que esta nueva normatividad prohíbe cualquier tipo de valoración
subjetiva del juez para el otorgamiento del beneficio.
Dice la Corte:
Sobre
el particular conviene enfatizar que el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014 sustituyó
el requisito subjetivo establecido en el artículo 38 de la Ley 599 de 2000 para
otorgar la prisión domiciliaria, que exigía evaluar el desempeño personal,
laboral, familiar y social del condenado, en orden a establecer seria y
fundadamente que no pondrá en peligro a la comunidad y no evadirá el
cumplimiento de la pena, por uno de carácter objetivo consistente en la
demostración del arraigo familiar y social, cuya evaluación se muestra menos
exigente que la de aquel condicionamiento subjetivo.
La
expresión arraigo, proveniente del latín ad radicare (echar raíces), supone la
existencia de un vínculo del procesado con el lugar donde reside, lo cual se
acredita con distintos elementos de juicio, entre otros, tener una residencia
fija y estable, vivir en ella junto con la familia y estar presto a atender el
requerimiento de las autoridades, circunstancias que, según lo indicado
precedentemente, pueden predicarse del doctor MIGUEL DE LA ESPRIELLA en el
asunto sub exámine.
No hay comentarios:
Publicar un comentario