En sentencia de diciembre
de 2015 la CSJ Sala Penal casó de manera oficiosa condena de 35 años contra un policía
que al manipular de manera descuidada su arma de fuego término matando a su
pareja sentimental.
En esta oportunidad la
Corte se enfrentó a la situación de determinar sí el homicidio debía ser condenado a título
de dolo eventual o culpa con representación, acogiendo la última tesis y
reduciendo la pena de 35 años de prisión a 43 meses de prisión.
La Corte para cambiar
su fallo no solo acoge la tesis de la culpa de la representación sino que
establece que mantener una pena de 35 años seria contrario a la razones a los
fines de la pena.
Dice la Corte
El dolo eventual,
precisa la Sala, no puede ser entendido como una simple suma de imprudencias (o
de infracciones al deber) ni tampoco la valoración aislada acerca de un peligro
que se cataloga como gravísimo o de producción inminente. Ello, en tanto
siempre será indispensable, para distinguirlo de una manera no arbitraria con
la culpa consciente, constatar que el sujeto agente carecía de la posibilidad
de representarse un control racional (aunque errado y vencible) en cuanto a los
factores de riesgo por él percibidos, dirigido a no producir el resultado.
Condenar a JEFFREY
JOSÉ FONTALVO MONTAÑO a treinta y cinco (35) años y diez (10) meses de prisión
por el homicidio de Maryiris Johana Acosta Hernández es a todas luces
innecesario, irrazonable y desproporcionado.
En primer lugar, no
es necesario desde el punto de vista de los fines de la pena, en la medida en
que no hay motivos preventivo especiales o preventivo generales, ni tampoco de
retribución justa, para imponerle al acusado una sanción de semejante índole.
Por un lado, la acción consistió en haberle disparado a su propia novia no de
una manera intencional, sino como
consecuencia de su estolidez: las consecuencias morales y emocionales de dicha
conducta lo van a acompañar toda la vida. Por otro lado, se trató de un
comportamiento que desde una perspectiva estadística es insignificante. No hay
datos que respalden la idea de abusos por parte de miembros de la fuerza
pública en el manejo cotidiano de las armas de fuego. Tampoco obedeció a
factores culturales susceptibles de corregir imponiendo aserciones normativas
acompañadas de sanciones ejemplares. Fue un hecho aislado, de índole trágica y
difícil repetición.
En segundo lugar,
confirmar esa pena sería contrario a la razón, así como a la prohibición de
exceso, puesto que al procesado no podía atribuírsele dolo eventual sino culpa
con representación, conforme a lo analizado. De ahí el absurdo de mantener la
pena que le correspondería a quien obró con la intención de lesionar el bien
jurídico cuando el aquí acusado ni siquiera adoptó la decisión consciente de
dirigirse hacia tal afectación.
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